Tu primer trimestre como autónomo: qué preparar y cómo presentarlo
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 17 de octubre de 2026
Cada trimestre el autónomo presenta, según lo que conste en su alta (modelo 036), el modelo 303 de IVA y el 130 (estimación directa) o el 131 (módulos) de IRPF, más el 111, el 115 o el 349 si hace esas operaciones. En 2026 los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre (hasta el 15 si domicilias) y el cuarto en enero, con carácter general hasta el 30 para el 303, el 130 y el 131. En tu primer cierre: revisa el 036, reúne las facturas emitidas y recibidas, calcula cada modelo, preséntalo en la Sede de la AEAT y guarda el justificante.
Guía del régimen estatal en territorio común. No cubre la normativa foral del País Vasco o Navarra ni sustituye la revisión de regímenes especiales. Para IVA, las operaciones en Canarias, Ceuta o Melilla requieren distinguir sus impuestos y reglas territoriales.
Tu primer trimestre como autónomo, paso a paso
Los «trimestrales» son las declaraciones con las que informas a Hacienda de la actividad de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre u octubre a diciembre. No son una cuota única ni un paquete igual para todos: tu alta censal, tu actividad y las operaciones que hayas realizado determinan qué modelos te corresponden, aunque no hayas facturado mucho o el resultado sea cero.
- Comprueba tu alta censal (modelo 036) para saber tu régimen de IVA, tu método de IRPF y las obligaciones que constan en Hacienda. No copies los modelos de otro autónomo: puede tener una actividad distinta.
- Cierra la documentación del trimestre: reúne todas las facturas emitidas y recibidas y relaciona cada cobro o pago con su justificante.
- Separa el IVA del IRPF. Para el IVA, si tributas en régimen general, calcula el IVA repercutido en tus ventas y resta el IVA soportado que sea deducible; si estás en régimen simplificado, el cálculo parte de los módulos y ajustes previstos para tu actividad. Para el IRPF, calcula el rendimiento o los datos de tus módulos según tu régimen.
- Prepara solo las declaraciones que te correspondan. Las habituales son el 303 para IVA y el 130 o el 131 para pagos a cuenta de IRPF; pueden añadirse otras por empleados, profesionales, alquileres u operaciones con la UE.
- Revisa el borrador, presenta por la Sede electrónica de la AEAT con un sistema de identificación admitido y elige la forma de ingreso si sale a pagar. Presentar, domiciliar y pagar no son lo mismo.
- Descarga y conserva el justificante con su número de registro, el PDF presentado y, si hubo ingreso, el comprobante del pago o de la domiciliación.
Si es tu primer cierre, empieza por el 036: ahí se ve si tu actividad está sujeta o exenta de IVA y si tributas en estimación directa o en estimación objetiva («módulos»). Una gestoría puede comprobar estas obligaciones antes de calcular nada; es especialmente útil si no entiendes tu alta, tienes varias actividades, operaciones internacionales o documentación incompleta.
Cómo se presentan el IVA y el IRPF
El IVA se declara cada trimestre en el modelo 303 y el pago a cuenta del IRPF en el 130 (estimación directa) o en el 131 (estimación objetiva), los dos por la Sede electrónica de la AEAT.
Para distinguir el beneficio, las retenciones y la liquidación anual, revisa cómo funciona el IRPF de los autónomos. Los pagos trimestrales son anticipos, no el cálculo definitivo de la Renta.
IVA: modelo 303. Si estás obligado y tributas en régimen general, suma el IVA repercutido en las facturas a clientes, resta únicamente el IVA soportado que sea deducible y declara el resultado en el 303. En régimen simplificado, el 303 se calcula con los módulos, cuotas y ajustes aplicables a la actividad, no con esa misma resta. Revisa también operaciones sin IVA español, intracomunitarias y regularizaciones antes de presentarlo en la Sede de la AEAT. Puede salir a ingresar, a compensar, sin actividad o, cuando proceda, a devolver; una cosa es enviar la declaración y otra completar el pago.
IRPF: modelo 130 o 131. El 130 es el pago fraccionado para actividades en estimación directa: se calcula con ingresos y gastos fiscalmente deducibles acumulados desde enero y descuenta pagos fraccionados y retenciones conforme al propio modelo. El 131 corresponde a determinadas actividades en estimación objetiva y se calcula con los módulos aplicables, no haciendo la misma resta de facturas. El modelo que corresponde depende del régimen de cada actividad; en determinados casos puedes tener que presentar ambos.
El 130 es un adelanto del IRPF, no la liquidación definitiva: la cuenta final se ajusta en la declaración anual de la Renta. Los profesionales no presentan pago fraccionado por esa actividad cuando se cumple el umbral oficial de ingresos sometidos a retención; en el inicio de actividad, la comprobación se hace con los ingresos del periodo correspondiente. Verifica tu situación censal antes de omitirlo.
¿Qué hago si el 303 o el 130 sale a cero o negativo?
Si estás obligado a presentar el modelo, que no salga a pagar no elimina la presentación. Revisa qué resultado has obtenido: el IVA del 303 y el pago a cuenta de IRPF del 130 siguen reglas distintas.
| Resultado | Qué significa y qué revisar |
|---|---|
| 303 a cero | El resultado es cero, pero eso no decide por sí solo si procede marcar «sin actividad». Revisa el IVA devengado y el tratamiento del IVA de las compras conforme a las instrucciones del periodo. |
| 303 negativo | Si no solicitas devolución, queda a compensar en periodos posteriores conforme a las reglas del IVA. La devolución se solicita, con carácter general, en el último periodo del año; fuera de él se exige inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME). |
| 130 a cero o negativo | No hay ingreso por ese resultado ni devolución trimestral automática. Un importe negativo en la casilla 19 puede deducirse en posteriores pagos del mismo año, sin reutilizarlo y con los límites del modelo. |
En el 130, no confundas pérdidas de la actividad con un resultado negativo de la casilla 19. Para deducir resultados negativos anteriores en la casilla 15, la casilla 14 debe ser positiva y marca el máximo que puedes aplicar. Conserva los modelos anteriores y comprueba lo ya deducido; el ajuste anual del IRPF se realiza en la Renta.
No marques «sin actividad» solo por no haber vendido. Las instrucciones del 303 de 2026 exigen ausencia de cuotas devengadas y soportadas. Si tienes compras con IVA que no estás deduciendo, revisa ese supuesto concreto antes de elegir la casilla; no lo resuelvas por el saldo cero.
Si también trabajas por cuenta ajena
Tener una nómina no elimina las obligaciones trimestrales de tu actividad como autónomo. En el modelo 130 se incluyen los ingresos y gastos de la actividad y las retenciones o ingresos a cuenta vinculados a ella; no se suman el salario ni las retenciones practicadas en la nómina.
Si ejerces una actividad profesional, no tienes que presentar el 130 por esa actividad cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta. Si empezaste la actividad este año, el 70 % se calcula con los ingresos de cada trimestre (artículo 109 del Reglamento del IRPF, vigente en 2026). En el inicio de la actividad, ese porcentaje se comprueba con los ingresos del trimestre al que corresponde el pago fraccionado. No se incluyen la nómina ni sus retenciones para calcular ese umbral.
Fuente: AEAT: exclusión profesional del pago fraccionado y cálculo del 130. Consultada el 26 de septiembre de 2026.
La declaración anual de la Renta reúne los rendimientos del trabajo y de la actividad en sus apartados correspondientes. No confundas esa liquidación final con los anticipos trimestrales de la actividad ni restes una retención laboral dentro del 130. Si tienes varias fuentes de renta, revisa también tu obligación de declaración anual.
Qué preparar antes del cierre
- Facturas emitidas, incluidas las rectificativas, con su fecha, base, IVA y retención bien registrados.
- Facturas recibidas y justificantes de gastos. Un cargo bancario o un tique no siempre basta para deducir IVA.
- Movimientos bancarios o de tarjeta todavía sin justificar, para localizar documentos que falten sin inventar gastos.
- Operaciones con empresas o profesionales de la UE, junto con los NIF-IVA y las facturas correspondientes.
- Nóminas y facturas de profesionales con retención, y recibos de alquiler del local con su retención, cuando existan.
- Declaraciones y justificantes de trimestres anteriores del mismo año, porque el 130 es acumulado y algunos resultados de IVA se compensan.
- Tu alta o última modificación censal y cualquier comunicación relevante de la AEAT.
Qué modelo puede corresponderte
Pack documental: qué dato alimenta cada modelo
| Modelo | Documentos que debes reunir | Qué trasladar y comprobar |
|---|---|---|
| 303 · IVA | Facturas emitidas y recibidas, rectificativas, libros de IVA y 303 anteriores; documentos de operaciones internacionales si existen. | Separar bases y cuotas por tratamiento y tipo; comprobar IVA deducible, operaciones sin IVA español y saldo a compensar. Un cargo bancario no sustituye la factura. |
| 130 · IRPF | Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión; retenciones de la actividad, 130 anteriores y datos del año previo para ajustes aplicables. | Ingresos y gastos acumulados desde enero, amortizaciones, retenciones soportadas y pagos anteriores. No usar solo los movimientos del último trimestre ni sumar IVA deducible al gasto. |
| 111 · Retenciones que practicas | Nóminas, facturas de profesionales y justificantes de los pagos realizados; desglose por perceptor. | Rentas satisfechas y retenciones practicadas del periodo. Es distinto del IRPF que un cliente retiene en tus propias facturas. Revisar pagos sujetos aunque su retención resulte cero. |
Entrega el pack con una lista de documentos pendientes y el periodo al que pertenece cada uno. Guarda aparte 036, modelos anteriores y recibos de presentación. Preparar esta carpeta no equivale a presentar los modelos: comprueba al final el recibo y el pago.
Los modelos habituales son el 303 y el 130 o el 131. El 111, el 115 y el 349 solo se presentan si has hecho las operaciones que declaran.
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo puede corresponder |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidar el IVA | Si realizas una actividad sujeta a IVA y estás obligado por tu régimen |
| 130 | Adelantar IRPF sobre el rendimiento | Si tributas en estimación directa y no se aplica la exclusión por ingresos sometidos a retención |
| 131 | Hacer el pago fraccionado de IRPF por módulos | Si tu actividad está incluida y tributas en estimación objetiva |
| 111 | Declarar retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas | Si pagas rentas sujetas, como trabajo o servicios profesionales; también hay supuestos de declaración negativa |
| 115 | Declarar retenciones de alquileres | Si pagas un alquiler sujeto a retención |
| 349 | Informar determinadas operaciones intracomunitarias | Si has realizado operaciones declarables con otros países de la UE |
Para comprobar la obligación, los datos acumulados y las minoraciones, consulta la guía del modelo 130.
Para revisar el IVA, los saldos anteriores y el tipo de resultado, consulta la guía del modelo 303.
Si has pagado rentas sujetas a retención, consulta la guía del modelo 111.
Si estás preparando tu primera contratación, revisa también los pasos para contratar al primer trabajador.
Si estás preparando tu primera contratación, estima el coste y revisa los pasos con la calculadora y guía para contratar a tu primer trabajador.
Para comprobar las retenciones del alquiler, consulta la guía del modelo 115.
Si tienes operaciones intracomunitarias, consulta la guía del modelo 349 para determinar qué operaciones y periodos debes declarar.
Si tu siguiente paso son las operaciones internacionales, revisa cómo facturar a clientes de la UE y de otros países.
El cierre anual puede añadir declaraciones informativas: por ejemplo, 190 para las retenciones del 111, 180 para las del alquiler y 390 para IVA cuando exista obligación. Revisa cada una por separado. En particular, presentar el 303 no significa que siempre debas presentar el 390: hay exoneraciones y datos adicionales que pueden exigirse en el último 303.
Para comprobar si debes presentar el resumen anual de IVA y cómo conciliarlo, consulta la guía del modelo 390.
Revisa también la guía del modelo 347 para distinguir las operaciones anuales con terceros que deben informarse y sus exclusiones.
Cuándo se presenta cada trimestre
| Periodo | Calendario general |
|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | En enero: generalmente hasta el 20 para el 111 y el 115, y hasta el 30 para el 303, 130 y 131 |
Esas son fechas generales: el 349 depende de su periodicidad y el calendario oficial concreta cada año los días hábiles. Si el resultado se domicilia, la orden debe enviarse antes que una presentación sin domiciliación; por ejemplo, el calendario 2026 fija con carácter general el día 15 en abril, julio y octubre para domiciliar los modelos trimestrales indicados. La Renta (modelo 100) tiene una campaña distinta.
Para 1T, 2T y 3T de 2026, el calendario fija el 20 de abril, julio y octubre para presentar los modelos trimestrales 111, 130 y 303, y el 15 de esos meses para domiciliar. El 4T de 2026 se presenta en 2027: comprueba el calendario de 2027 antes de fijar su vencimiento efectivo. No copies el 27 de enero de 2026: fue el límite de domiciliación del 130 y 303 del 4T de 2025.
Fuente: AEAT: plazos de presentación y domiciliación de 2026. Consultada el 26 de septiembre de 2026.
Para consultar las fechas por modelo y distinguir presentación, domiciliación y cargo, revisa el calendario fiscal del autónomo en 2026.
Qué hacer si tu primer cierre no viene limpio
Aunque falten papeles o el plazo esté encima, el modelo se presenta con lo que esté bien justificado y lo que falte se regulariza después, sin inventar gastos ni omitir ingresos.
Si te falta documentación
Haz una lista de los movimientos sin factura, pide duplicados y entrega lo disponible con tiempo. No conviertas un cargo bancario en gasto deducible ni omitas una factura emitida para que cuadre. Un asesor debe valorar qué puede declararse y qué queda pendiente según el caso.
Si el plazo es inminente o ya venció
Comprueba primero qué obligación y qué periodo están afectados. Presentar fuera de plazo puede tener consecuencias diferentes según exista requerimiento previo y según el resultado; no des por resuelto el pago solo por haber enviado el modelo.
Si tu gestoría no responde
Pide por escrito el estado de cada modelo, el borrador, la fecha prevista y quién realizará el pago. Si no obtienes confirmación, busca ayuda antes del vencimiento y no presupongas que «lo llevan ellos» equivale a que esté presentado.
Si cambias de gestoría durante el trimestre
Entrega el 036, libros y facturas, modelos ya presentados, justificantes, notificaciones y accesos o apoderamientos necesarios. Deja por escrito qué asesoría presenta cada periodo para evitar duplicidades o huecos.
Cómo saber si el cierre está realmente terminado
| Estado | Qué acredita y qué falta |
|---|---|
| Previsión | Una estimación para organizar tesorería; todavía puede cambiar al revisar documentos y reglas. |
| Borrador validado | Datos preparados y controles del formulario superados; no equivale a presentación ni a revisión fiscal completa. |
| Conformidad con tu asesor | Has aprobado el contenido según el procedimiento acordado; falta comprobar la firma y el envío a la AEAT. |
| NRC o domiciliación | El NRC acredita el pago asociado; domiciliar ordena un cargo futuro. Ninguno sustituye el recibo de presentación. |
| Recibo de la AEAT | Comprueba NIF, modelo, ejercicio, periodo, número de registro, CSV y fecha. Conserva también la declaración y verifica el pago. |
Fuente: AEAT: validación, pago, firma y recibo del modelo 303. Consultada el 26 de septiembre de 2026.
Ejemplo: un profesional en su primer trimestre
Imagina una actividad profesional en territorio común, en estimación directa y sujeta a IVA general. Durante el trimestre de inicio, solo el 60 % de sus ingresos ha sido objeto de retención. Además, ha pagado una factura de otro profesional con retención. Tiene que revisar el 303, el 130 porque no alcanza el 70 % en ese periodo de inicio, y el 111 por el pago al profesional. No añadimos un 115 sin alquiler sujeto ni un 349 sin operaciones intracomunitarias declarables. Cambiar cualquiera de estos datos puede cambiar la lista.
Fuente: AEAT: exclusión profesional del pago fraccionado y cálculo del 130. Consultada el 26 de septiembre de 2026.
Fuente: AEAT: rentas sujetas y declaración negativa del 111. Consultada el 26 de septiembre de 2026.
Tres situaciones: nacional, cliente extranjero y sin ingresos
Ejemplos ficticios del primer trimestre de 2026 en Península o Baleares: estimación directa normal, régimen general de IVA y obligación de presentar el 130. Para aislar el cálculo, no hay otros ingresos, gastos, amortizaciones, retenciones soportadas, saldos anteriores ni ajustes o minoraciones del 130. No se aplica el 5 % de difícil justificación de la modalidad simplificada. En trimestres posteriores el 130 se calcula acumulando desde enero.
1. Venta nacional y pago a un profesional
Vendes a particulares por 1.000 € de base más 210 € de IVA, sin retención. Recibes y pagas un servicio profesional de 200 € más 42 € de IVA, con retención del 15 %: abonas al proveedor 212 € y reservas 30 € para ingresarlos mediante el 111. Suponemos gasto íntegramente deducible y derecho a deducir los 42 € de IVA. El 303 da 210 − 42 = 168 € a ingresar. El 130 parte de 1.000 − 200 = 800 € de rendimiento: 20 % = 160 €. Los 30 € del 111 no se restan en tu 130: son retenciones practicadas al proveedor.
Documentos: factura de venta y libro de IVA para los 210 €; factura del profesional y libro de gastos para los 200 € y 42 €; pago y datos del perceptor para los 30 € del 111. Comprueba que 212 € pagados + 30 € retenidos = 242 € de factura. No confundas el pago neto de 212 € con el gasto de 200 €.
2. Consultoría a una empresa francesa
Prestas consultoría ordinaria por 1.000 € a una empresa establecida en Francia que actúa como tal, con NIF-IVA validado, sin establecimiento destinatario en España ni regla especial de localización. La factura no lleva IVA español y el cliente declara la inversión del sujeto pasivo. Con una suscripción española de software de 100 € más 21 € de IVA deducible, el saldo de IVA es 0 − 21 = −21 €: en este primer trimestre se deja a compensar, sin que eso sea una devolución automática. La operación se informa en el 303 y, si concurren sus requisitos, en el 349. El 130 parte de 1.000 − 100 = 900 €; 20 % = 180 €, bajo los supuestos iniciales. No hay pagos sujetos a retención que declarar en el 111.
Documentos: contrato que identifique el servicio y destinatario, factura emitida, comprobación VIES y situación ROI, libro de ingresos y factura española de software. Que el cliente sea extranjero no basta para emitir sin IVA: si fuera particular, un servicio con regla especial o una operación con otro territorio, habría que resolverla de nuevo.
Antes de aplicar el segundo caso, revisa localización, ROI y ejemplos de facturación internacional.
3. Alta mantenida, sin ventas y con un gasto
Mantienes el alta y la obligación de presentar, sin ventas, pero recibes una factura española de material corriente por 200 € más 42 € de IVA deducible. El 303 arroja −42 € a compensar; no es una declaración sin actividad, porque hay cuotas soportadas. El 130 recoge 0 − 200 = −200 € y su cálculo al 20 % da cero, por lo que no hay ingreso bajo estos supuestos. Conserva factura y libros aunque no hayas facturado. Si tampoco hubo pagos de rentas sujetas al 111, no corresponde presentarlo solo por estar de alta; si hubo rentas sujetas con retención cero, debe examinarse su presentación negativa.
Tratamiento de los resultados y actividad: AEAT: instrucciones del 303 del primer trimestre de 2026, contrastadas con las instrucciones vigentes del 130 y del 111 el 17-10-2026. Los ejemplos enseñan el recorrido documental, no rellenan todos los campos de una declaración real.
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Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- AEAT: instrucciones 303, 1T 2026 · consulta 17/10/2026
- AEAT: prestaciones de servicios internacionales · consulta 17/10/2026
- AEAT: calendario de presentación y domiciliación 2026 · consulta 26/09/2026
- AEAT: instrucciones 130 · consulta 26/09/2026
- AEAT: instrucciones 303, periodos 02–12 y 2T–4T de 2026 · consulta 26/09/2026
- AEAT: instrucciones 111 · consulta 26/09/2026
- AEAT: presentación electrónica 303 · consulta 26/09/2026
- BOE: Reglamento del IRPF, artículos 109 a 111 · consulta 26/09/2026
- BOE: Reglamento del IVA, obligaciones periódicas e intracomunitarias · consulta 26/09/2026
- AEAT: modelo 190 · consulta 26/09/2026
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