Ser autónomo
Modelo 115: retenciones del alquiler de un local
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Si alquilas un local para tu actividad y debes retener al arrendador, el modelo 115 sirve para ingresar esa retención en Hacienda, con carácter general del 19 % sobre la base del alquiler y dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a cada trimestre. No es el IVA del alquiler ni un impuesto adicional sobre tus ingresos, y no se aplica si la renta anual al mismo arrendador no supera 900 euros u otra excepción acreditada. Antes de presentarlo, comprueba el contrato y quién cobra la renta.
Quién presenta el 115 y por qué
La situación habitual es la de un autónomo o una empresa que paga el alquiler de un inmueble urbano para su actividad. El inquilino obligado a retener descuenta una parte de la renta y la ingresa mediante el 115. El propietario cobra el resto y computa la retención que le corresponda en su impuesto.
Esta guía trata la presentación ante la AEAT en territorio común. Las competencias forales y los tratamientos especiales de no residentes requieren comprobar su normativa y modelo. Alquilar tu vivienda como particular tampoco te convierte, por ese solo hecho, en retenedor de una actividad.
No todos los subarriendos van al 115. La guía censal excluye los rendimientos de subarrendamientos de inmuebles urbanos percibidos por personas físicas cuando se califican como capital mobiliario: tienen su modelo específico. Si pagas a quien a su vez alquila el local, aclara esta clasificación antes de copiar el modelo de otro negocio.
Consulta el ámbito y esta excepción en la guía censal de la AEAT para el modelo 115.
Cuándo puede no haber retención
- La renta anual satisfecha al mismo arrendador no supera 900 euros, sin IVA. Es una condición sobre el año y el arrendador, no un límite de 900 euros por factura.
- La empresa alquila una vivienda para sus empleados, en el supuesto previsto por la norma.
- El arrendador acredita la excepción ligada a su clasificación en el IAE y a una cuota calculada conforme a sus reglas que no resulte cero.
- Existen otros supuestos específicos, como determinados arrendamientos financieros o rentas de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La excepción del IAE no se demuestra simplemente diciendo que el propietario es una sociedad o está dado de alta. Pide la acreditación que justifique que no procede retener y consérvala con el contrato. Tampoco conviertas los 900 euros en una parte del alquiler que siempre queda libre de retención: la regla no funciona como una franquicia.
La AEAT recoge los supuestos en retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos; comprueba el que realmente corresponda al contrato.
Alta censal, facturas y pagos: tres comprobaciones distintas
Antes de presentar el 115 comprueba tres cosas: que la obligación esté dada de alta en el censo, que la factura del alquiler esté bien desglosada y que cada pago esté vinculado a su periodo. La obligación de retener por estos alquileres se comunica en el modelo 036. La guía censal identifica el alta con la casilla 702 y su fecha con la 722. Presentar el 115 no sustituye esa comunicación ni convierte una factura incorrecta en correcta.
- 1Identifica al arrendador, el inmueble y la fecha desde la que nace la obligación. Revisa si ya figura correctamente en tu situación censal.
- 2Comprueba que la factura separa los conceptos del alquiler, el IVA que corresponda y la retención. Si aparecen gastos repercutidos, no los excluyas de la base de retención sin revisar su naturaleza.
- 3Relaciona cada pago con su factura y su periodo. En el supuesto de IRPF, la obligación de retener nace, con carácter general, al satisfacer o abonar la renta.
Una factura pendiente de pago merece una revisión distinta de una factura ya satisfecha. No agrupes automáticamente todas las facturas emitidas durante el trimestre si su fecha de pago cambia el momento de la retención. Conserva ambos datos para poder explicar la diferencia.
Ejemplo: alquiler mensual de 1.000 euros más IVA
Supón un local en Península o Baleares, arrendador persona física residente, alquiler sujeto al 21 % de IVA y retención del 19 %, sin excepciones ni otros conceptos. Se pagan los tres meses dentro del trimestre. El ejemplo no incluye tratamientos territoriales especiales.
| Concepto | Un mes | Tres meses |
|---|---|---|
| Base del alquiler | 1.000,00 € | 3.000,00 € |
| IVA, 21 % | 210,00 € | 630,00 € |
| Retención, 19 % de la base | 190,00 € | 570,00 € |
| Pago al arrendador | 1.020,00 € | 3.060,00 € |
| Retención a ingresar mediante el 115 | 190,00 € | 570,00 € |
El pago mensual sale de 1.000 + 210 − 190 = 1.020 euros. En el trimestre, los 3.060 euros transferidos al propietario y los 570 retenidos suman 3.630 euros. La retención no es un descuento que te quedas: cambia el destinatario de una parte del dinero.
Para este supuesto, el 19 % se aplica sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, excluido el IVA. El IVA soportado se revisa aparte conforme a sus requisitos de deducción; no se resta de los 570 euros del 115.
Base, porcentaje y momento de retención: Reglamento del IRPF, artículos 78 y 100. El artículo 75 recoge excepciones.
Qué reunir para presentar y conciliar el 115
Prepara el ejercicio y periodo correctos, el número de perceptores, las bases sujetas a retención y las retenciones correspondientes. Un arrendador con tres pagos no equivale a tres perceptores. Si hay varios propietarios, revisa la titularidad y el reparto antes de resumir.
Accede al trámite oficial, contrasta el resultado con tu relación de pagos y utiliza la modalidad de presentación e ingreso que corresponda. Después guarda el justificante y comprueba el ingreso o la domiciliación. Un borrador guardado y un formulario validado no son una declaración presentada.
Entrada al trámite: modelo 115 en la Sede de la AEAT.
Plazos: no copies el calendario del 303
En la presentación trimestral, el plazo general del 115 es del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre, con los ajustes por días inhábiles. Hay obligados con periodicidad mensual. La domiciliación termina antes que el plazo general de presentación.
| Periodo | Presentación en 2026 | Domiciliación en 2026 |
|---|---|---|
| 4T de 2025 | 1 a 20 de enero | 1 a 15 de enero |
| 1T de 2026 | 1 a 20 de abril | 1 a 15 de abril |
| 2T de 2026 | 1 a 20 de julio | 1 a 15 de julio |
| 3T de 2026 | 1 a 20 de octubre | 1 a 15 de octubre |
Fechas de la tabla: calendario AEAT de presentación y domiciliación de 2026. Para el 4T de 2026, comprueba el calendario de 2027 cuando corresponda; no uses las fechas del ejercicio anterior como confirmación.
El 180 y una corrección no son otro 115
El resumen anual (180) y una corrección posterior son trámites distintos del 115, aunque compartan los mismos datos. El modelo 180 es el resumen anual de estas retenciones. Mantén durante el año una relación por arrendador que permita conciliar bases y retenciones con los 115 presentados, sin volver a ingresar en el 180 lo ya declarado periódicamente.
Si detectas un error, conserva la declaración original y calcula la diferencia antes de elegir el trámite de corrección. No lo compenses cambiando sin explicación el trimestre siguiente. Si dejas el local, comprueba tanto las obligaciones pendientes como la modificación censal que proceda.
Las retenciones de nóminas y de determinados profesionales corresponden al 111, no al 115. Puedes distinguir estas obligaciones en la guía de modelos trimestrales.
Si prefieres que lo lleve tu asesor
Tu asesor de Finlai Gold identifica si tu alquiler exige retención, calcula el 19 % sobre la base correcta y presenta el modelo 115 en plazo junto con el resto de tus modelos fiscales, preparando el resumen anual 180 para que lo revises antes de su presentación. Está incluido en Finlai Gold, 49,90 €/mes + IVA, junto con tu asesor personal y las presentaciones del resto de modelos.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.