Ser autónomo
Modelo 347: operaciones con terceros, límite y presentación
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
El modelo 347 informa de determinadas operaciones con terceros que superan 3.005,06 euros durante el año natural. El límite no se mira factura a factura: se agrupa por persona o entidad, pero se calculan por separado las entregas y las adquisiciones. Antes de sumar, comprueba si tú y esas operaciones estáis obligados a declararlo.
Quién presenta el 347 y qué comprueba
La regla general alcanza a quienes realizan actividades empresariales o profesionales con operaciones declarables que superan el límite por tercero. Es una declaración informativa: no calcula un impuesto a pagar sobre esos importes. El régimen general se aplica a autónomos y empresas que presentan ante la AEAT; las competencias forales y los colectivos especiales necesitan su revisión propia.
No se decide la obligación solo mirando la facturación total del negocio. Puedes tener muchos clientes pequeños sin superar el límite con ninguno, o pocas operaciones que sí lo superen con un proveedor. Tampoco basta con que el programa muestre un listado: hay que aplicar exclusiones y criterios de importe e imputación.
Regla general y contenido: artículos 31 a 35 del Reglamento de gestión e inspección tributaria.
Cómo aplicar los 3.005,06 euros sin sumar lo que no toca
El umbral ordinario exige superar 3.005,06 euros en el año natural. Exactamente esa cantidad no lo supera; 3.005,07 euros sí. El importe incluye el IVA y, cuando corresponda, el recargo de equivalencia. No uses únicamente la base de las facturas ni el dinero recibido después de una retención.
Calcula por separado las ventas y las compras con la misma persona. Si vendes por 2.000 euros y compras por otros 2.000 al mismo tercero, no se convierten en una operación de 4.000 euros para este límite. Tampoco se compensan para declarar cero: cada grupo se comprueba por separado.
Que el límite sea anual no elimina el desglose trimestral exigible. Una factura pequeña puede formar parte de un conjunto que supera el umbral; una factura superior puede quedar fuera por una exclusión. La selección va después de clasificar y sumar correctamente.
Cómputo separado y cuantificación: artículo 33 del Reglamento. Los umbrales de colectivos específicos no sustituyen este límite general.
Ejemplo: dos facturas y una devolución
Supón ventas interiores ordinarias a un cliente, no excluidas y sujetas al 21 % de IVA. No hay criterio de caja ni reglas especiales. Se emiten estas facturas en el mismo año:
| Periodo | Base | IVA | Importe computable |
|---|---|---|---|
| Primer trimestre | 1.800,00 € | 378,00 € | 2.178,00 € |
| Tercer trimestre | 1.400,00 € | 294,00 € | 1.694,00 € |
| Total | 3.200,00 € | 672,00 € | 3.872,00 € |
Los 3.872 euros superan el límite y se declaran con el desglose que corresponda. Si en el cuarto trimestre se documenta una devolución de 500 euros, IVA incluido, el importe anual queda en 3.372 euros y sigue superándolo. La modificación se refleja en el trimestre en que se produce conforme a las reglas de imputación.
Si la devolución fuera de 1.000 euros, IVA incluido, el total de este supuesto quedaría en 2.872 euros y no superaría el umbral ordinario. No añadas las compras al mismo cliente para recuperarlo. Tampoco confundas una factura impagada con una devolución: que falte el cobro no elimina por sí solo la operación.
Una devolución de una venta de otro ejercicio se refleja en el año de la devolución. Suma las operaciones declarables de ese año con el tercero, dentro del mismo grupo: si el total es negativo y su valor absoluto supera 3.005,06 euros, se declara conservando el signo. Si el único importe anual es una devolución de 4.000 euros, el total es −4.000 y supera el límite. Si ese año hay además ventas de 2.000 euros, el total es −2.000 y no lo supera en este supuesto ordinario.
Devoluciones posteriores e importes negativos: preguntas frecuentes oficiales del modelo 347.
Exclusiones que revisar antes de preparar el listado
- SII: comprueba la exclusión de quienes llevan sus libros por ese sistema durante todo el ejercicio. Una incorporación durante el año requiere revisar el caso, no aplicar automáticamente la misma conclusión.
- Operaciones ya informadas mediante otra declaración periódica estatal específica cuyo contenido coincida, como las que corresponda declarar en el 349 o en el 180. Verifica el alcance de la exclusión, no solo el número del modelo.
- Importaciones y exportaciones de mercancías, y determinados envíos de bienes entre Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla. No extiendas esta exclusión de bienes a cualquier servicio internacional.
- Otros supuestos previstos para operaciones ajenas a la actividad, determinadas operaciones sin obligación de factura identificativa y otros colectivos o regímenes.
Estar en módulos no permite responder siempre que no. La exclusión exige la combinación exacta de estimación objetiva en el IRPF con el régimen simplificado o el régimen de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, y tiene excepciones para las operaciones por las que se emita factura y para las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotarse en el libro registro de facturas recibidas del régimen simplificado. Revisa también si existen otras actividades.
Comprueba por separado las personas excluidas del 347 y las operaciones que sí deban declararse dentro de cada supuesto.
Para la selección de facturas, consulta las operaciones excluidas según la AEAT.
Qué comparar con clientes y proveedores
Prepara una relación por NIF, nombre, clase de operación, total anual y trimestre. Comprueba facturas rectificativas, descuentos, anticipos y fecha de registro. Los anticipos declarables se tienen en cuenta y se descuentan al declarar la operación posterior para no duplicar el importe.
Puede haber diferencias justificadas de trimestre entre emisor y receptor según las reglas de anotación. Si un proveedor te envía su cifra, contrástala con tus documentos; no la copies solo para que ambos listados coincidan. Anota la causa de cualquier diferencia y corrige el error cuando lo haya.
Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja requieren dos importes anuales: uno según el devengo general del artículo 75 de la Ley del IVA y otro según el devengo especial del artículo 163 terdecies de la misma ley. Si estás acogido al régimen especial del criterio de caja, presentas anualmente toda la información que corresponda incluir en tu 347. Si no estás acogido al régimen especial del criterio de caja y recibes una operación de ese régimen, esa operación se computa solo en términos anuales, sin el desglose trimestral que sí llevan las demás operaciones; las demás mantienen el desglose que les corresponda. Un listado de cobros o pagos bancarios no sustituye esta clasificación.
Acogidos y destinatarios tienen distinto alcance: artículo 33.1 del Reglamento. Los dos importes anuales del criterio de caja (devengo general y devengo especial) se detallan en la [cumplimentación oficial del modelo 347](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/cumplimentacion.html).
También existen datos específicos, como los cobros en metálico superiores a 6.000 euros de una misma persona o entidad, referidos únicamente a los cobros de clientes y no a los pagos a proveedores; por metálico se entienden monedas y billetes de curso legal, no cheques al portador. Esa cifra es un umbral informativo del 347, no una autorización para cobrar legalmente esa cantidad en efectivo. Si el cobro se percibe después, o no alcanza los 6.000 euros en el año de la operación, se incluye por separado en la declaración del año natural en que se cobre o se alcance el importe.
Cobros en metálico: artículo 34.1.h) del Reglamento.
Fechas, anticipos y modificaciones: imputación temporal del modelo 347.
Plazo: ejercicio declarado y año de presentación
El 347 se presenta durante febrero por las operaciones del año natural anterior, con los ajustes de calendario aplicables. Para el ejercicio 2025, la AEAT fijó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. No uses esa fecha de marzo como regla para cualquier año ni como confirmación del calendario de 2027.
Fechas del ejercicio identificado: plazo oficial del modelo 347.
Presentación y correcciones sin perder registros
En el formulario, revisa todos los declarados, valida y resuelve los errores antes de firmar y enviar. Guarda el justificante y el contenido presentado. Si se permite presentar solo los registros correctos, los rechazados siguen pendientes: el justificante parcial no prueba que hayas presentado todo.
Para modificar una declaración ya presentada mediante formulario, carga la declaración existente y conserva el conjunto completo de registros que deban quedar. Tras los cambios, vuelve a presentar la declaración completa: la ayuda AEAT advierte de que la nueva sustituye a la anterior. Empezar una declaración vacía puede eliminar información previa.
La presentación por fichero tiene sus propios procedimientos de modificación. No elijas complementaria o sustitutiva por intuición ni envíes solo un registro corregido suponiendo que siempre se añade al resto. Verifica después la declaración que efectivamente ha quedado presentada.
La secuencia anterior corresponde a la ayuda del formulario del modelo 347, no a una regla intercambiable con cualquier declaración informativa.
Si faltan documentos o identificación de las operaciones, revisa primero la guía de facturas y justificantes.
Si prefieres que lo lleve tu asesor
Tu asesor de Finlai Gold revisa las facturas de venta y compra del año, aplica las exclusiones que correspondan a tu actividad y prepara el modelo 347 antes de presentarlo, dentro de las consultas ilimitadas por chat y teléfono incluidas en la cuota. Gold cuesta 49,90 €/mes + IVA.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.