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Modelo 390: quién lo presenta y cómo cuadrar el IVA anual

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

El modelo 390 resume las operaciones del año relacionadas con la liquidación del IVA y se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Debe presentarlo quien está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, mensuales o trimestrales, salvo que encaje en alguna exoneración (SII o determinados trimestrales en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos). No es un quinto trimestre ni un nuevo pago del resultado anual: si estás exonerado, la información anual se completa igualmente en el último 303.

Primero, distingue el ejercicio del año de presentación

Las instrucciones concretas utilizadas aquí son las del ejercicio 2025, cuyo resumen se presentó en enero de 2026. Sirven para explicar el cierre y los conceptos, pero no confirman por sí solas las casillas definitivas del ejercicio 2026. Al preparar ese ejercicio, comprueba sus instrucciones y calendario cuando estén disponibles.

Esta obligación corresponde a la AEAT y al IVA de Península y Baleares. No sustituye las obligaciones de IGIC o IPSI ni resuelve la competencia de las Haciendas forales. Si tributas ante varias Administraciones, no adaptes un ejemplo de territorio común sin revisar el reparto.

Referencia del formulario explicado: instrucciones AEAT del modelo 390, ejercicio 2025. Las reglas de exoneración se contrastan también con la orden vigente.

Quién debe presentar el 390 y quién puede quedar exonerado

La regla general alcanza a quienes están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, mensuales o trimestrales. Eso no significa que todo autónomo deba presentar el 390. Hay supuestos sin esa obligación y colectivos exonerados que deben comprobar sus condiciones.

  • SII: quienes llevan los libros de IVA por la Sede de la AEAT conforme a su régimen de suministro electrónico, dentro del ámbito de competencia estatal aplicable.
  • Determinados declarantes trimestrales que tributan solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos. La exclusión se mantiene si además realizan actividades sin obligación de autoliquidación periódica.
  • Quien únicamente presenta el 369 o determinadas autoliquidaciones no periódicas no adquiere por ello la obligación del 390. Si también tiene otras obligaciones periódicas, debe analizarlas por separado.

En las dos exoneraciones anteriores, SII y determinados trimestrales, hay un límite importante: no opera la dispensa si no existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo del ejercicio. Las instrucciones señalan el caso de una baja censal anterior al inicio de ese periodo. No des por cerrado el año solo porque has cesado o porque estabas en el SII.

Condiciones y límite común a ambas exoneraciones: artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009. Si no encajas con claridad, comprueba el conjunto de actividades y la fecha de baja antes de omitir el resumen.

Si estás exonerado, todavía hay información anual que completar

La exoneración del 390 no elimina la declaración del último periodo ni su apartado anual. En ese último modelo se informa, según corresponda, de las actividades, la prorrata, los sectores diferenciados, los porcentajes de tributación a distintas Administraciones y el volumen de operaciones.

Por ejemplo, un arrendador que cumple todas las condiciones de la dispensa no debe sustituir el apartado anual del 303 por un 390 presentado por precaución. Lo correcto es comprobar la dispensa y completar la información que se le exige en la declaración correspondiente. Un autónomo con otra actividad en régimen general puede no encajar en esa misma exoneración.

Qué reunir antes de rellenarlo

  1. 1Libros de facturas emitidas y recibidas del ejercicio, con rectificaciones y operaciones clasificadas.
  2. 2Todas las autoliquidaciones periódicas presentadas y sus correcciones, no solo los borradores o cargos bancarios.
  3. 3Detalle de bases y cuotas por tipos, operaciones interiores e internacionales y regímenes aplicables.
  4. 4Saldos a compensar anteriores, cantidades efectivamente aplicadas, devoluciones solicitadas y saldo pendiente al cierre.
  5. 5Regularizaciones de prorrata, bienes de inversión u otros ajustes que correspondan a tu actividad.

Cuadra primero los libros con cada periodo y después el conjunto del año. Una diferencia no se resuelve cambiando el total anual hasta que el formulario valide. Busca la factura, cuota o saldo que la explica y determina si el error está en los libros, en un 303 o en el propio resumen.

No todos los importes de facturación tienen el mismo tratamiento en el volumen de operaciones o en la liquidación. Las ventas exentas, operaciones no sujetas por localización y regímenes especiales necesitan su apartado. Tampoco todo el IVA soportado es deducible: utiliza la cuota cuya deducción proceda, no el total de IVA de cualquier gasto.

Para distinguir el 303 del resto de obligaciones periódicas, consulta la guía de modelos trimestrales.

Ejemplo sencillo de conciliación anual

Supón cuatro trimestres en régimen general, sin saldos anteriores, prorrata, regularizaciones ni regímenes especiales. Todos los resultados son a ingresar. Los importes de la tabla son cuotas de IVA, no bases de facturación.

PeriodoIVA devengadoIVA deducibleResultado
1T2.100,00 €420,00 €1.680,00 €
2T1.680,00 €315,00 €1.365,00 €
3T2.520,00 €525,00 €1.995,00 €
4T2.100,00 €420,00 €1.680,00 €
Total anual8.400,00 €1.680,00 €6.720,00 €

La diferencia anual es 8.400 − 1.680 = 6.720 euros y coincide con la suma de los cuatro resultados. El 390 resume esa información: no genera otro ingreso de 6.720 euros. Si hay cuotas a compensar, devoluciones o ajustes, esta resta simple deja de explicar por sí sola todos los apartados.

Por qué el banco no basta para cuadrar el resumen

El banco no basta para cuadrar el resumen porque el modelo 390 incluye también importes aplazados, fraccionados o no ingresados durante el ejercicio. Por tanto, sumar solo los cargos bancarios puede dar menos que lo que corresponde declarar en ese apartado.

Igualmente, distingue el saldo que arrastras de años anteriores del que realmente aplicaste y del que sigue pendiente. No deduzcas de nuevo todo el saldo inicial al preparar el resumen. Conserva una relación por periodo que muestre dónde se utilizó cada cantidad.

Estas comprobaciones se apoyan en los apartados 7 y 9 de las instrucciones del 390 de 2025. No traslades su numeración a otro ejercicio sin verificarla.

Plazo, presentación y justificante

El plazo general son los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente, con traslado al primer día hábil siguiente cuando el vencimiento sea inhábil. Para el ejercicio 2025, la AEAT confirmó del 1 al 30 de enero de 2026. Esto no equivale a confirmar una fecha concreta de enero de 2027 para el ejercicio 2026.

Comprueba el ejercicio en los plazos oficiales del modelo 390.

Entra en el trámite del ejercicio correcto, revisa identificación, actividades y cifras, atiende los errores y firma la presentación. Guarda el justificante y la declaración presentada junto a la conciliación. Validar o guardar datos no sustituye el envío.

Un error en el 390 no siempre es un error en el 303

Corregir el 390 no corrige automáticamente una autoliquidación periódica errónea: cada obligación tiene su propio procedimiento y su propia corrección. Las instrucciones de 2025 permiten una declaración sustitutiva para reemplazar completamente otra con datos inexactos o erróneos, identificando su justificante de 13 dígitos. Prepara el resumen completo correcto, no solo la cifra que cambia.

Si lo incorrecto era una autoliquidación periódica, corregir el 390 no corrige ese 303 ni su deuda. Revisa cada obligación por su procedimiento y conserva el vínculo entre la corrección y el cierre anual. No introduzcas una diferencia en el último trimestre solo para hacer coincidir totales.

Si prefieres que lo lleve tu asesor

Tu asesor de Finlai concilia los libros con cada 303 presentado, revisa si te corresponde el 390 o la exoneración, y prepara y presenta el resumen o la información anual del último trimestre sin que tengas que cuadrar tú las casillas. Está incluido en Finlai Gold, 49,90 €/mes + IVA, con consultas ilimitadas por chat y teléfono para resolver dudas del cierre.

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Fuentes oficiales

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