VERI*FACTU para autónomos: obligación, plazos y preparación
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 27 de septiembre de 2026
Si eres autónomo en IRPF y utilizas un sistema informático de facturación incluido en el reglamento, debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. VERI*FACTU es la modalidad que remite registros a la AEAT; no es la única forma de cumplir ni es lo mismo que la factura electrónica B2B.
Qué es VERI*FACTU y qué exige el reglamento
VERI*FACTU es la modalidad de un sistema de facturación que remite de forma continuada y automática los registros a la AEAT. No es el nombre exacto de toda la obligación: el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, o RRSIF, también admite sistemas no VERI*FACTU que conservan los registros con otras garantías.
La factura que recibe tu cliente y el registro de facturación que genera el programa no son lo mismo. El sistema debe proteger la integridad y trazabilidad de los registros, encadenarlos y dejar rastro de las correcciones. Enviar esos registros a Hacienda no convierte una factura en fiscalmente correcta por sí solo: siguen importando el destinatario, el concepto, el IVA y, cuando corresponda, la retención.
La modalidad de remisión se define en el artículo 16 del RRSIF; los requisitos generales del sistema figuran en el artículo 8.
Cuándo debe estar adaptado tu sistema
| Sujeto incluido en el reglamento | Hito del usuario |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del artículo 3.1.a | Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto del artículo 3.1, incluidos autónomos en IRPF con actividad económica | Sistema operativo y adaptado antes del 1 de julio de 2027 |
Estas fechas son las del texto vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025. No confundas los plazos de los usuarios con los de los fabricantes ni reutilices calendarios anteriores de 2026. Tampoco son las fechas de la factura electrónica B2B: esa obligación tiene otro desarrollo y otro cómputo.
Comprueba tu hito en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en su redacción vigente.
Ejemplo: un autónomo en IRPF prueba la remisión en septiembre de 2026. Según las FAQ de la AEAT, durante ese período de pruebas puede dejar de remitir sin quedar obligado hasta final de año. Si, una vez exigible la adaptación, inicia la remisión sistemática el 10 de septiembre de 2027, la opción debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre de 2027.
La distinción entre pruebas y permanencia está explicada en AEAT: pruebas y permanencia en VERI*FACTU.
VERI*FACTU y no VERI*FACTU: dos formas de cumplir
| Aspecto | VERI*FACTU | No VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Registros de facturación | Remisión automática y continuada a la AEAT | Conservación bajo responsabilidad del obligado, sin esa remisión continuada |
| Huella y trazabilidad | Sí | Sí |
| Firma electrónica de los registros | No exigida: basta la huella en esta modalidad | Exigida |
| QR en las facturas del SIF incluido | Sí | Sí |
| Mención VERI*FACTU o factura verificable en la sede de la AEAT | Corresponde cuando se remiten todos los registros | No corresponde |
En las facturas electrónicas, la representación gráfica del QR puede sustituirse por el contenido que representa. La posibilidad de consultar o remitir información mediante el QR no significa que Hacienda haya revisado y aprobado la deducción del gasto. Un QR tampoco demuestra, por sí solo, que el programa cumple todos los requisitos.
La modalidad no VERI*FACTU no es una opción para seguir con un programa sin adaptar. Debe cumplir sus obligaciones de conservación, firma, registro de eventos y acceso. Antes de elegir, pregunta quién atiende incidencias, cómo se recupera la información y qué tendrás que conservar al cambiar de proveedor.
A quién afecta y qué exclusiones comprobar
VERI*FACTU afecta a quien esté incluido en el artículo 3 del RRSIF y utilice un sistema informático de facturación, aunque sea solo para parte de su actividad. Basta usar un SIF para parte de la actividad, pero hay exclusiones subjetivas y de operaciones que deben comprobarse.
- Los contribuyentes que llevan los libros de IVA conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA quedan fuera del RRSIF. Es la exclusión vinculada al SII, no una dispensa automática de cualquier otra obligación.
- Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades del artículo 9.1 no están sometidas; las parcialmente exentas quedan afectadas en los términos del artículo 3.1.a.
- El artículo 4 excluye ciertas operaciones, entre ellas las realizadas mediante establecimientos permanentes en el extranjero. Las resoluciones de no aplicación del artículo 5 tienen sus propias condiciones.
- El reglamento no obliga por sí mismo a quien factura exclusivamente de forma manual a adquirir un SIF. Delegar la emisión en un tercero que sí usa un SIF requiere examinar ese flujo.
- En territorio foral se deben revisar domicilio fiscal y normativa competente. Canarias, Ceuta y Melilla no quedan excluidas en bloque: el reglamento contempla sus especialidades.
Word o Excel no están fuera por su nombre. La AEAT distingue su uso para introducir datos, emitir y conservar facturas del procesamiento para generar directamente libros fiscales, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario. Un simple listado con sumas y una macro que genera el libro de facturas no reciben la misma respuesta. Revisa el uso real, no solo la extensión del archivo.
Los casos prácticos se desarrollan en AEAT: ámbito, hojas de cálculo y emisión por terceros; la base normativa son los artículos 1, 3, 4 y 5 del RRSIF.
Qué comprobar antes de cambiar tu forma de facturar
- Identifica sujeto, operaciones, programas y fecha de adaptación aplicable.
- Pide la declaración responsable del productor para la versión concreta que utilizarás. Debe ser visible en el sistema y estar disponible al adquirirlo.
- Comprueba la modalidad, el tratamiento del QR y la diferencia entre factura y registro.
- Pide una demostración de emisión, rectificación, incidencias y recuperación de documentos usando datos de prueba.
- Acuerda el cambio de programa, la continuidad de numeración y el acceso a las facturas antiguas antes de cancelar el anterior.
La declaración responsable del productor no es una homologación previa de la AEAT. Tampoco debes resolver todos los errores anulando y emitiendo de nuevo: la corrección del registro y la factura rectificativa responden a supuestos distintos. La operación y el error determinan el procedimiento, y los datos originales deben seguir trazables.
La AEAT explica quién certifica cada versión en AEAT: declaración responsable y certificación.
Si estás comparando ambos cambios normativos, consulta VERI*FACTU frente a factura electrónica B2B antes de asumir que una función cubre las dos obligaciones.
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Fuentes oficiales
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