Ser autónomo
VERI*FACTU y factura electrónica: diferencias que importan
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
VERI*FACTU y factura electrónica B2B no son lo mismo. El primero es una modalidad de remisión de registros dentro del reglamento del software de facturación; la segunda regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales. Pueden afectarte ambos: el RRSIF exige adaptar el sistema antes del 1 de enero o el 1 de julio de 2027 según el sujeto, y el B2B se aplicará a los 12 o 24 meses desde la orden técnica prevista, según el volumen de operaciones.
La diferencia: el programa y sus registros frente a la factura que intercambias
El sistema de facturación puede generar un PDF, enviar registros mediante VERI*FACTU o intercambiar facturas estructuradas con otras empresas. Ninguna de esas frases demuestra automáticamente las otras dos capacidades.
| Pregunta | RRSIF y modalidad VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Cómo funciona el sistema informático de facturación y cómo genera y protege sus registros | Cómo se expide, transmite y recibe la factura estructurada entre empresarios y profesionales del ámbito definido |
| ¿Qué se genera o envía? | Registros de facturación; en VERI*FACTU se remiten de forma continuada a la AEAT | La factura electrónica estructurada y la información sobre sus estados |
| ¿A qué clientes afecta? | Puede afectar a facturas a consumidores y a empresas, según sujeto, sistema y operación | Destinatarios empresarios o profesionales con la conexión española exigida por el artículo 3 |
| ¿Basta un PDF? | El formato visible no acredita por sí solo el cumplimiento del sistema | Un PDF por sí solo no sustituye al mensaje estructurado exigido |
| ¿Basta un QR? | El QR es un requisito de las facturas del SIF incluido, con especialidad para formato electrónico | Tener QR no demuestra formato, canal ni comunicación de estados B2B |
| ¿Qué calendario tiene? | Adaptación antes del 1 de enero o del 1 de julio de 2027, según sujeto | Aplicación a los 12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la orden técnica prevista |
| ¿Estar en SII lo excluye? | Sí, en los términos del artículo 3.3 del RRSIF | Esa exclusión del RRSIF no es una exclusión general del B2B |
La primera columna parte del RD 1007/2023: objeto y ámbito del RRSIF. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento, no todo el reglamento.
La segunda se rige por el RD 238/2026: ámbito B2B, sus excepciones, formatos y reglas de aplicación.
PDF, QR y archivo estructurado no son sinónimos
Un PDF permite leer una factura, pero un programa receptor no tiene por qué poder tratar sus datos como campos estructurados. El RD 238/2026 exige un mensaje conforme al modelo semántico EN16931 y una sintaxis admitida: CII, UBL, EDIFACT o Facturae. El archivo sigue necesitando los datos fiscales correctos; cambiar de formato no corrige un IVA mal aplicado.
El QR cumple otra función. Está vinculado a los requisitos de facturación del SIF y permite consultar o comunicar información en los términos previstos. La mención VERI*FACTU corresponde a la modalidad que remite todos los registros. Ni esa mención ni un QR prueban que ya puedas enviar una factura estructurada al canal de un cliente.
Tampoco confundas enviar registros con conservar documentos. Aunque un sistema VERI*FACTU remita sus registros a la AEAT, debes seguir atendiendo las obligaciones de archivo de las facturas y justificantes. El cambio de sistema no borra el historial que necesitas para explicar operaciones antiguas.
Dos calendarios que debes seguir por separado
Para los usuarios incluidos en RRSIF, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del artículo 3.1.a deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. El resto de sujetos del artículo 3.1, incluidos los autónomos en IRPF con actividad, antes del 1 de julio de 2027. La elección de no remitir en modalidad VERI*FACTU no elimina la obligación de adaptar el sistema.
En B2B, el RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero difiere su aplicación efectiva. Los 12 meses para quienes superan ocho millones de euros de volumen de operaciones y los 24 meses para el resto se cuentan desde la entrada en vigor de la orden de desarrollo de la solución pública. No desde la publicación del real decreto ni desde las fechas de RRSIF.
La referencia del cómputo B2B es la disposición final cuarta del RD 238/2026. Para cerrar una fecha concreta hay que identificar la orden activadora y su entrada en vigor; un proyecto no sirve para iniciar la cuenta.
Qué combinación de obligaciones puedes tener
- 1Solo RRSIF en la operación: un autónomo incluido usa su SIF para facturar un servicio a un consumidor. El destinatario no actúa como empresario, por lo que esa operación no entra en B2B.
- 2Ambas: ese mismo autónomo factura un servicio a una empresa española, dirigido a su sede en España, sin excepción aplicable. Una vez alcanzados los respectivos hitos, deberá atender ambos marcos.
- 3B2B sin RRSIF: un contribuyente excluido del RRSIF por llevar sus libros conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA puede tener operaciones incluidas en B2B. Hay que comprobar su ámbito y calendario propios.
- 4Fuera de ambos en una operación concreta: un profesional factura exclusivamente a mano a un consumidor, sin SIF. Eso no elimina sus obligaciones ordinarias de facturación ni permite trasladar la conclusión a una emisión realizada por un tercero con software.
Ejemplo: una autónoma en IRPF de Madrid, fuera de SII, presta el mismo servicio por 200 euros de base más 42 euros de IVA al 21 %, cuando ese tipo resulta aplicable. Una factura de 242 euros es para un particular y otra para una sociedad española; suponemos una actividad sin retención en este caso. El importe no decide el marco: la condición del destinatario diferencia B2C y B2B. La segunda factura completa puede quedar sometida a ambos sistemas; la primera no se convierte en B2B por tener el mismo total.
Las facturas simplificadas ordinarias están exceptuadas del B2B, pero no las cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Tampoco basta que un cliente tenga NIF español: deben revisarse la sede o establecimiento destinatario y las condiciones del artículo 3. Para administraciones públicas existe un marco distinto; no uses esta comparación como instrucciones de FACe.
Qué pedir al proveedor para comprobar cada parte
- RRSIF: versión concreta, declaración responsable del productor, modalidad y explicación del tratamiento de correcciones y conservación.
- B2B: formato estructurado, canal de emisión y recepción, interoperabilidad y funcionamiento de los estados y de la copia a la solución pública cuando corresponda.
- Continuidad: acceso a facturas históricas, datos necesarios para el cambio y responsabilidades ante una incidencia.
- Disponibilidad: qué está operativo para tu cuenta, qué está en pruebas y qué se ofrece como desarrollo futuro.
Pide que te enseñen un ejemplo con datos ficticios y que distingan las funcionalidades disponibles de una previsión comercial. No des por cubierto B2B al activar VERI*FACTU, ni por acreditado RRSIF al exportar un XML.
Para revisar sujeto, sistema y modalidades, continúa con la guía de VERI*FACTU.
Si necesitas preparar formato, recepción y estados, ve a factura electrónica B2B: requisitos y calendario.
Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.