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Cómo facturar como abogado: honorarios, suplidos y costas

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

La factura de un abogado debe separar sus honorarios de las cantidades pagadas por cuenta del cliente. En una operación interior ordinaria, los honorarios llevan IVA del 21 % y retención si paga un obligado a retener. Una provisión puede ser un anticipo; no se convierte en suplido por su nombre. Las costas requieren distinguir tu cliente del obligado a pagarlas.

Empieza por quién recibe tus servicios y qué le cobras

Identifica a tu cliente y el encargo: asesoramiento, negociación, defensa u otra prestación. La hoja de encargo, la factura y el cobro deben poder relacionarse. Que otra persona adelante el dinero no la convierte automáticamente en cliente ni cambia por sí solo el destinatario de la factura.

Este tratamiento corresponde al abogado persona física que ejerce por cuenta propia y tributa en régimen común, en servicios interiores ordinarios localizados en Península o Baleares. No apliques estos ejemplos sin revisión adicional cuando existan reglas especiales de localización o cualquiera de los demás supuestos documentados en esta guía.

Dinero recibidoPregunta que debes resolver
Honorarios¿Qué servicio remunera y quién es el cliente?
Anticipo de honorarios¿Qué parte del precio se cobra antes de prestar el servicio?
Fondo para gastos del cliente¿Para qué se entrega y qué documentos demostrarán su aplicación?
Suplido efectivo¿Cumple todos los requisitos para quedar fuera de tus honorarios y de su base de IVA?
Costas¿Quién es acreedor del importe según la resolución y cómo se ha pagado?

IVA y retención: particular frente a empresa

En los servicios jurídicos interiores ordinarios sujetos y no exentos, el IVA es del 21 %. La retención de IRPF se examina aparte: un particular que te contrata fuera de una actividad económica no practica retención profesional. Una empresa, entidad o autónomo que paga tus honorarios en su actividad puede estar obligado a retener.

El tipo profesional general es el 15 %. El 7 % por inicio corresponde al año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional durante el año anterior a la fecha de comienzo y comunicas esa circunstancia al pagador. Este debe conservar la comunicación firmada. No se aplica por ser una factura pequeña, un cliente nuevo o por llevar menos de treinta y seis meses facturando.

Tipo general: Ley del IVA, artículo 90. Consulta de fuentes: 27/09/2026.

Pagadores y retención profesional: Reglamento del IRPF, artículos 75, 76 y 95.1.

Ejemplos ficticios: mismos honorarios, distinto importe a cobrar

ConceptoEmpresa obligada a retenerParticular fuera de actividad
Honorarios1.200,00 €1.200,00 €
IVA del 21 %252,00 €252,00 €
Retención profesional general−180,00 €0,00 €
Total a pagar1.272,00 €1.452,00 €

Los 180,00 € retenidos se calculan sobre 1.200,00 €, no sobre 1.452,00 €. No rebajan tus honorarios: el pagador los retiene e ingresa a cuenta de tu IRPF. Son cifras de ejemplo, no una recomendación de precio ni el cálculo de tu Renta anual.

Una provisión para honorarios es un anticipo del precio

Una provisión de fondos para honorarios es, a efectos de IVA, un anticipo del precio: no esperes a terminar el asunto para documentarla. En el supuesto ordinario sujeto a IVA, el cobro anticipado produce el devengo por el importe percibido y debe facturarse. Llamarlo provisión de fondos no retrasa ese efecto.

Ejemplo ficticio: de unos honorarios de 1.200,00 €, una empresa obligada a retener anticipa una parte con base de 400,00 €. El desglose es 400,00 € de honorarios, 84,00 € de IVA y 60,00 € de retención general: paga 424,00 €. Si el resto se factura con las mismas condiciones, quedan 800,00 € de base, 168,00 € de IVA y 120,00 € de retención: 848,00 € a pagar. Ambos cobros suman 1.272,00 €.

En la liquidación final identifica el anticipo ya facturado y evita duplicar honorarios, IVA o retenciones. Si una entrega mezcla anticipos de honorarios y fondos para gastos ajenos, separa su destino desde el encargo y conserva la trazabilidad de cada parte. Un saldo todavía sin aplicar no es un suplido efectivo por llevar esa etiqueta.

Devengo del anticipo: Ley del IVA, artículo 75.Dos.

Factura por el pago previo: Reglamento de facturación, artículo 2.1.

Los cinco puntos que debes comprobar para tratar un pago como suplido

Para tratar un pago como suplido y excluirlo de tus honorarios, comprueba estos cinco puntos. Un suplido no es un gasto propio que decides repercutirle.

  1. 1El pago se hace en nombre y por cuenta del cliente.
  2. 2Existe mandato expreso del cliente. Puede ser verbal o escrito; conservarlo por escrito facilita acreditarlo.
  3. 3La factura o justificante identifica al cliente como destinatario del gasto, no al abogado.
  4. 4El reembolso coincide exactamente con el gasto efectivo, sin margen añadido.
  5. 5No deduces como propio el IVA del gasto pagado por cuenta del cliente.

Explicación oficial de la base imponible: AEAT: requisitos de los suplidos. El fundamento legal es el artículo 78.Tres.3 de la Ley del IVA.

Si el documento está a tu nombre, falta mandato o añades un recargo, no basta con escribir suplido en la factura. Revisa si estás refacturando un gasto como parte de la contraprestación de tus servicios y qué tratamiento corresponde. Tampoco todos los pagos a procuradores o registros son suplidos automáticamente.

Ejemplo ficticio: a la factura empresarial anterior añades el reembolso exacto de una tasa de 300,00 € que has pagado por mandato expreso, con justificante a nombre del cliente y sin deducir IVA alguno. Separas honorarios de 1.200,00 €, IVA de 252,00 €, retención de 180,00 € y suplido de 300,00 €. El total es 1.572,00 €: no añades IVA ni retención profesional sobre ese suplido genuino.

Guarda el mandato, el justificante, el pago y la liquidación al cliente juntos. Si recibiste una provisión mayor que los pagos justificados, concilia el saldo pendiente y su devolución o destino acordado; no lo conviertas automáticamente en honorarios ni en suplido consumido.

La condena en costas no cambia por sí sola al cliente de tu factura

La condena en costas no convierte automáticamente al condenado en tu cliente: sigue facturando a quien te contrató. Conviene conservar separadamente la factura, la documentación para la tasación y la resolución o liquidación de costas. La Ley de Enjuiciamiento Civil parte de que cada parte paga los gastos causados a su instancia. La tasación puede incluir IVA en honorarios y derechos conforme a su normativa, sin convertir a la parte vencida en destinataria de tu servicio.

Gastos, minutas y tasación: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 241 a 243.

En el patrón ordinario, la condena genera un crédito a favor de la parte vencedora. Según el criterio de la DGT reproducido en la resolución del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, la parte condenada satisface una indemnización a la vencedora, no rendimientos profesionales al abogado contrario; por ese pago no practica retención sobre sus honorarios.

Esto no elimina la retención que corresponda en tu factura a tu propio cliente. Tampoco permite resolver con una frase cualquier pago directo al despacho, cesión del crédito, intervención de aseguradora o acuerdo distinto. Revisa la resolución, quién es acreedor y por cuenta de quién se paga antes de cambiar el destinatario o el desglose.

Documento que reproduce el criterio DGT sobre el crédito y la retención: Hacienda: resolución TEAR Murcia 30/04351/2016. No se utiliza aquí para calcular la tributación de las costas en la Renta del beneficiario.

Datos y comprobación final de la factura

Para la factura completa de estos supuestos nacionales, comprueba número correlativo y serie cuando proceda, fecha, identificación y NIF de emisor y destinatario, domicilios, descripción, base, tipo y cuota de IVA. Añade la fecha del servicio o del anticipo si difiere de la expedición. Desglosa también la retención aplicable y separa los suplidos documentados.

La descripción debe permitir identificar el encargo sin volcar escritos, pruebas ni información confidencial innecesaria. Una referencia al asunto no sustituye una descripción suficiente del servicio. Conserva los documentos que explican cada cobro, incluidos anticipos y pagos por cuenta del cliente.

Datos de la factura completa: Reglamento de facturación, artículo 6.

Para revisar la estructura general, consulta cómo hacer tu primera factura.

Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.