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Factura de anticipo: cuándo emitirla y cómo descontarla

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

Si cobras parte del precio antes de realizar una operación, el IVA se devenga en el momento del cobro, por el importe efectivamente percibido, salvo las entregas de bienes exceptuadas en el artículo 25 LIVA. Cuando el destinatario sea empresario o profesional, la factura del anticipo debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al cobro. Al facturar la operación final, descuentas la base y la cuota ya declaradas en el anticipo para no duplicarlas.

Primero comprueba qué dinero has recibido

Un anticipo es un pago a cuenta anterior a la operación. No es lo mismo que cobrar tarde una venta ya realizada, ni que pedir dinero mediante una proforma sin haberlo recibido. Tampoco basta con que la transferencia diga «señal», «depósito» o «arras»: revisa el contrato y si el importe remunera, por adelantado, una entrega o servicio identificados.

SituaciónQué revisar
Solicitas un 30%, pero no cobrasNo hay cobro anticipado por la mera solicitud; comprueba si existe otro hecho de devengo.
Recibes parte del precio antes de prestar el servicioTratamiento del anticipo y obligación de facturar.
Recibes una garantía que podría devolverseSu función real y las condiciones; no aplicar automáticamente el ejemplo del precio anticipado.
Cobras después de terminarLa regla ordinaria de devengo no se retrasa por el aplazamiento del pago.

Conserva pedido o contrato, fecha de recepción e importe aplicado al precio. Si no puedes identificar qué operación remunera el dinero o qué parte se devolvería, aclara los hechos antes de calcular el IVA. Una etiqueta bancaria no sustituye esa comprobación.

Cuándo nace el IVA y cuándo emitir la factura

El artículo 75.Dos LIVA sitúa el devengo en el cobro total o parcial previo, por los importes efectivamente percibidos, cuando la operación está sujeta a gravamen. Exceptúa las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25. No extiendas esa excepción a cualquier venta o servicio internacional: primero clasifica la operación.

El artículo 2.1 del Reglamento obliga a facturar los pagos anteriores a operaciones por las que también exista obligación de expedir factura, con la excepción prevista para esas entregas intracomunitarias exentas. Cobro, devengo y factura son pasos relacionados, pero no la misma fecha en todos los casos.

Devengo del anticipo: LIVA, artículo 75.Dos, consultado el 27 de septiembre de 2026.

Obligación documental: artículo 2.1 del Reglamento de facturación. El plazo de expedición se regula en su artículo 11.

La regla general es expedir al realizarse la operación. Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, el plazo es antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Eso no desplaza el IVA al mes de expedición: la AEAT aclara que se declara en el período del devengo de la operación o del pago previo.

Ejemplo ficticio: recibes un anticipo de un cliente empresario el 28 de septiembre y expides la factura el 5 de octubre. Bajo el supuesto ordinario descrito, el IVA corresponde a septiembre o al tercer trimestre, según tu periodicidad, no a octubre por la fecha del documento. Esto no determina tu plazo concreto de presentación.

La distinción entre fechas se explica en AEAT: cuándo repercutir el IVA, consulta de 27/09/2026.

Cómo describir el anticipo

Cuando cobras un anticipo, debes expedir la factura correspondiente. Esta factura debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura completa: número y serie correlativa, fecha de expedición, identificación de emisor y destinatario, NIF del emisor, descripción de la operación y desglose de base, tipo y cuota de IVA. Si la fecha de cobro del anticipo difiere de la fecha de expedición, debe constar esa diferencia. Además, debe poder enlazarse después con la factura final para evitar duplicar la base y la cuota ya declaradas.

  • Identifica proveedor, destinatario y número de factura conforme al tipo de documento aplicable.
  • Describe que se trata de un pago a cuenta del encargo identificado, con referencia al pedido o contrato para poder relacionarlo después.
  • Distingue fecha de expedición y fecha de recepción del anticipo cuando no coincidan.
  • Desglosa base, tipo, cuota y total cuando corresponda, sin tratar un importe con IVA como si fuera todo base.
  • Comprueba por separado si la renta está sujeta a retención. La existencia de un anticipo no elimina ni crea por sí sola esa obligación.

Llevar una referencia al pedido facilita el control; no sustituye los campos fiscales exigidos. En este ejemplo no hay retención ni régimen especial. Si tu servicio profesional lleva retención, el dinero cobrado no coincide necesariamente con base más IVA y no puedes reutilizar sin adaptar la división siguiente.

Contenido de la factura completa y fecha del anticipo: artículo 6 del Reglamento.

Ejemplo: 363 € anticipados de un total de 1.210 €

Una actividad empresarial acuerda un servicio interior sujeto al 21%, sin retención ni especialidades: 1.000 € de base y 210 € de IVA. Cobra 363 € antes de realizarlo. Como esa cantidad incluye IVA, la base del anticipo es 363 ÷ 1,21 = 300 € y su cuota es 63 €.

ConceptoBaseIVA 21%Total
Operación completa1.000,00 €210,00 €1.210,00 €
Anticipo ya facturado300,00 €63,00 €363,00 €
Pendiente al finalizar700,00 €147,00 €847,00 €

Al finalizar, documenta la operación sin duplicar lo ya facturado por anticipo. En este ejemplo descontamos el anticipo e identificamos su factura; no es un diseño único obligatorio. El resultado pendiente es 847 €. Si existen varios anticipos, concilia todos, no solo la última transferencia. No vuelvas a sumar 210 € de IVA a los 63 € que ya se habían devengado.

Comprueba el conjunto: bases 300 + 700 = 1.000 €; IVA 63 + 147 = 210 €; cobros 363 + 847 = 1.210 €. El anticipo y el cierre no son dos servicios por 1.000 € cada uno. Que el programa muestre el importe íntegro como referencia no autoriza a duplicarlo en libros o declaraciones.

El ejercicio en que computa un ingreso en IRPF depende del método de imputación que te corresponda. En sistema de caja, es el momento del cobro: un anticipo cobrado en enero computa en ese ejercicio. En devengo, es el momento del derecho a la contraprestación, normalmente la emisión de factura o el contrato. El anticipo no aplaza el cómputo en caja ni lo adelanta en devengo si la operación ya estaba devengada.

Qué ocurre si se cancela o cambia el precio

Si la operación queda sin efecto o cambia el precio en las condiciones del artículo 80.Dos LIVA, analiza la modificación de la base y la factura rectificativa correspondiente. Documenta la causa y la devolución efectiva cuando proceda. No borres el anticipo ni lo conviertas retrospectivamente en una proforma.

Si se retiene una cantidad como penalización, indemnización o pago de una parte ya prestada, no presupongas que todo mantiene el mismo tratamiento de IVA. Hay que identificar qué remunera el importe final. Tampoco el mero impago del resto equivale a cancelar la operación.

Cambios de base: LIVA, artículo 80; la rectificación documental se rige por el artículo 15 del Reglamento.

Si hay que corregir el documento, sigue la guía de factura rectificativa y comprueba separadamente el efecto en la autoliquidación.

Para el contexto de la declaración, consulta el modelo 303. El anticipo no decide por sí solo todas tus obligaciones periódicas.

El caso numérico se limita al IVA ordinario en Península y Baleares. Operaciones continuadas, criterio de caja, exenciones o localización internacional requieren su propia revisión.

Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.