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Cómo facturar a clientes de fuera de la UE: servicios y exportaciones

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

Una factura a Estados Unidos u otro país tercero no queda sin IVA español solo por la dirección del cliente. Un servicio B2B general puede no estar sujeto por localización; una exportación de mercancía puede estar exenta si cumple sus condiciones. La factura, las pruebas y el registro deben conservar esa diferencia.

Guía desde la perspectiva de un autónomo establecido en Península o Baleares, bajo administración tributaria común. No determina impuestos, registros o retenciones extranjeros, ni sustituye el análisis de residencia, establecimientos, regímenes especiales o fiscalidad foral. Fuentes consultadas el 26/09/2026.

Antes de emitir: qué vendes y a quién

OperaciónPunto de partida en IVA españolQué comprobar antes de usarlo
Servicio general a una empresa que lo recibe fuera del territorio del IVA españolNo sujeto por localización.Condición empresarial, establecimiento receptor y ausencia de regla especial.
Servicio a un consumidor de país terceroNo hay una única respuesta: regla B2C y excepciones.Servicio concreto, domicilio del consumidor y posible utilización efectiva.
Bien enviado fuera de la Comunidad a efectos del IVAPosible exportación exenta.Salida real, requisitos de la exención y documentación del flujo aduanero.
Servicio ligado a un inmueble, evento, transporte u otra regla especialLa plantilla del servicio general no resuelve el caso.Lugar y circunstancias que exige su regla específica.

Identifica también quién recibe lo que vendes. Que una sociedad tenga su domicilio principal en un país tercero no significa que cualquier servicio contratado por ella se dirija a esa sede: puede recibirlo un establecimiento en España. Y un trabajo enviado por correo electrónico no se convierte por ese hecho en un servicio electrónico sujeto a las reglas de los servicios digitales automatizados.

Clasificación y localización: Ley del IVA, artículos 69 y 70. El artículo 69 también aclara que comunicarse por email no basta para calificar un servicio como electrónico.

Servicios generales a empresas de países terceros

Cuando el destinatario actúa como empresario y el servicio general se dirige a su sede o establecimiento fuera del territorio del IVA español, no se repercute IVA español por las reglas de localización. La razón es no sujeción, no una exención de exportación. Antes de usar ese resultado deben quedar descartadas las reglas especiales aplicables a la prestación.

Conserva el contrato o pedido, la identificación del cliente, qué servicio recibe y dónde lo utiliza su organización. Para acreditar condición empresarial fuera de la UE, el artículo 18.3 del Reglamento 282/2011 contempla un certificado fiscal específico o, si no lo tiene, un número fiscal equivalente u otra prueba, acompañado de comprobaciones comerciales razonables de su exactitud. No exige que cualquier país disponga de VIES ni convierte una web con logotipo en prueba suficiente.

Prueba del destinatario: Reglamento 282/2011, artículo 18.3 y reglas de establecimiento. Ausencia de información contradictoria y verificación razonable son condiciones de la regla.

No añadas automáticamente «inversión del sujeto pasivo» como si la ley española certificara el impuesto de destino. Que no repercutas IVA español no demuestra quién debe ingresar un impuesto estadounidense, británico o de otro país. Si hay una obligación local, debe comprobarse en su normativa; no se deduce de este artículo.

Calificación española: AEAT, prestaciones de servicios a empresarios de otros países. La operación general se describe como no sujeta al IVA español.

Servicios a particulares: el tipo de servicio cambia la respuesta

La regla general B2C localiza el servicio donde está establecido el prestador. Si lo prestas desde el territorio del IVA español, puede llevar IVA español. Pero el artículo 69.Dos excluye de ese territorio determinados servicios a consumidores establecidos fuera de la Comunidad: entre ellos, publicidad, consultoría, abogacía, ingeniería, tratamiento de datos o traducción, dentro del alcance de cada categoría.

Esa excepción no se aplica de la misma forma a consumidores de Canarias, Ceuta o Melilla: el propio artículo los excluye de ella. También deben revisarse las reglas especiales del artículo 70 y, para los supuestos que enumera su apartado Dos, la utilización o explotación efectiva en el territorio del IVA español. No basta con que el cliente te facilite una dirección fuera de la UE.

Por ejemplo, un curso presencial en Madrid contratado por una persona estadounidense exige clasificar la enseñanza o el acceso al evento y revisar sus reglas. No copies el resultado de una consultoría general a una sociedad estadounidense. Tampoco conviertas cualquier clase impartida por videollamada en una venta electrónica sin estudiar sus características.

Particulares y excepciones: Ley del IVA, artículos 69.Dos y 70. La utilización efectiva no es una cláusula aplicable indistintamente a todos los servicios.

Exportar bienes exige probar la salida

En el supuesto ordinario de mercancía transportada fuera de la Comunidad por el vendedor o por un tercero por su cuenta, la exención se basa en el artículo 21.1 de la Ley del IVA y sus requisitos. La factura comercial no prueba por sí sola que los bienes hayan salido. Coordina el transporte y el despacho para conservar la documentación aduanera y la evidencia de salida que correspondan a la operación.

Antes del envío, acuerda quién figura como exportador, quién tramita la salida, quién será importador en destino y cómo recibirás los documentos. No presupongas que pagar al transportista convierte al vendedor en responsable de todos los impuestos extranjeros. Si el comprador organiza el transporte, hay instalación o montaje, devoluciones, envíos temporales o entregas con obligaciones aduaneras en destino, cambia el análisis.

Exportación y documentación: AEAT, régimen de exportación. La prueba concreta y el declarante dependen del flujo; no se promete que baste un albarán.

Exención del caso explicado: Ley del IVA, artículo 21.1. No aplicable por analogía a una consultoría.

Dos facturas de 3.000 € con justificación distinta

Ejemplos ficticios, expresados en euros y limitados a la contraprestación y el IVA español, sin descuentos, retenciones u otros conceptos. No estiman tributos ni costes del país de destino.

Caso y condicionesImporteRazón y registro español
Consultoría general a sociedad estadounidense; condición empresarial y sede receptora en EE.UU. probadas, sin regla especial.3.000 € + 0 € de IVA español = 3.000 €.No sujeta por localización. En el 303 ordinario de 2026 se revisa la casilla 120.
Mercancía enviada desde Madrid a EE.UU. por el vendedor; exportación y salida acreditadas, sin régimen especial.3.000 € + 0 € de IVA español = 3.000 €.Exportación exenta del artículo 21. En el 303 de 2026 se revisa la casilla 60.

Ninguna de esas dos ventas es por sí misma una operación para el 349. Eso no significa que el autónomo nunca deba presentarlo: puede tener otras operaciones intracomunitarias declarables. Tampoco se exige ROI únicamente por emitir esas facturas a Estados Unidos; las compras u otras operaciones del negocio se analizan aparte.

De la factura al 303: no pierdas la categoría fiscal

  • Identifica a las partes y conserva número y serie, fechas, descripción y contraprestación. Si utilizas otra moneda, revisa el registro y las reglas de conversión aplicables.
  • Para una exportación exenta, indica la exención o su referencia normativa. Para el servicio general no sujeto, documenta la regla de localización sin llamarlo exento.
  • Separa la factura de los justificantes de identidad, establecimiento, transporte o salida que respaldan su tratamiento.
  • Concilia cada operación con sus libros y con el modelo que proceda; una cuota española nula no significa que la operación desaparezca de las declaraciones.

Contenido y menciones: Reglamento de facturación, artículo 6. No uses una mención de inversión si no corresponde al caso.

Las instrucciones 303 de 2026 sitúan las exportaciones en la casilla 60 y las operaciones ordinarias no sujetas por localización en la 120. Esta última excluye las prestaciones intracomunitarias de la 59 y las operaciones de ventanilla única que corresponden a la 123. No dupliques una operación en varias casillas porque todas mencionen ventas al exterior.

Casillas verificadas: AEAT, instrucciones 303 de febrero a diciembre y 2T a 4T de 2026. Información adicional, casillas 59, 60, 120 y 123; contrastadas también con 01/1T.

El IRPF se revisa separadamente. No añadir IVA español no decide si existe retención: importan la renta y la condición del pagador según sus reglas. Las retenciones extranjeras, convenios y posibles obligaciones en destino requieren una revisión específica, no una regla basada únicamente en la moneda de cobro.

Pagador y retención española: Reglamento del IRPF, artículos 76 y 95. No es una validación del tratamiento en otro país.

Si el cliente está en otro Estado miembro, utiliza la guía de facturación a clientes de la UE. ROI, VIES y 349 tienen allí un alcance específico.

Antes de encargar la gestión de estas ventas, explica países, tipo de clientes, servicios o mercancías y quién organiza el transporte. No des por incluidos trámites aduaneros, registros extranjeros, OSS o impuestos locales.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.