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Retenciones de IRPF en facturas: obligación, cálculo y cobro

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

Una factura lleva retención de IRPF cuando la renta está sujeta y quien la paga está obligado a retener. No basta con ser autónomo ni con facturar a una empresa. Una vez comprobadas esas condiciones, separa honorarios, IVA, retención y dinero que vas a cobrar.

Comprueba la renta, el pagador y después el tipo

Antes de aplicar un porcentaje, comprueba tres cosas en este orden: qué renta cobras, si quien te paga está obligado a retener y solo entonces el tipo que corresponde. Ser autónomo no basta para que una factura lleve retención. También existen otras rentas sujetas y excepciones, con reglas propias.

  1. 1Renta: identifica si cobras por una actividad profesional u otra categoría sometida a retención. No lo decidas solo por el nombre que has puesto al concepto.
  2. 2Pagador: comprueba si quien paga está obligado a retener por esa operación. Importa en qué condición actúa, no solo que tenga NIF.
  3. 3Tipo: una vez confirmados los dos pasos anteriores, aplica el porcentaje correspondiente y sus condiciones. El 15 % es el general profesional; el 7 % requiere un supuesto específico.

Rentas, pagadores y tipos: Reglamento del IRPF, artículos 74 a 76 y 95, consulta 27-09-2026.

SituaciónQué comprobar
Servicio profesional a una sociedad española obligadaRama habitual de retención profesional si la renta está sujeta.
Servicio profesional a un particular para su vida privadaNo se convierte en retenedor por contratarte para esa esfera privada.
Venta empresarial a una empresaEl cliente empresarial no basta para aplicar el 15 % profesional; comprueba la categoría concreta.
Cliente extranjero o pagador no residenteRevisar residencia, establecimiento y reglas aplicables; el país o la moneda de la factura no resuelven el caso.

Una persona que también es autónoma puede comprarte algo para su actividad o para uso privado. Aclara esa condición antes de facturar. Si cobras varias clases de renta, no uses un único porcentaje por comodidad: cada una puede tener un tratamiento distinto.

Si ya has confirmado que la renta profesional está sujeta y el pagador está obligado, revisa los requisitos del 7 % frente al 15 % antes de utilizar el tipo de inicio.

Quién retiene y cuándo nace la obligación

El pagador obligado descuenta la retención del importe que te entrega, la ingresa a cuenta de tu IRPF y esa obligación nace cuando se satisface o abona la renta, no al crear la factura. Entre los obligados están las personas jurídicas y las personas físicas con actividad económica cuando pagan rentas sujetas en el ejercicio de esa actividad. La norma incluye otros supuestos que hay que comprobar por separado.

Mostrar la retención en la factura facilita cuadrar el cobro, pero no traslada la responsabilidad legal del pagador al profesional. Tampoco la elimina dejar la casilla vacía. Con carácter general, la obligación nace cuando se satisface o abona la renta, no simplemente al crear un borrador o al fechar la factura.

Momento de la retención: Reglamento del IRPF, artículo 78. Hay reglas específicas para otras clases de renta; consulta 27-09-2026.

Ejemplo: base, IVA, retención y líquido a cobrar

Supuesto ficticio: honorarios profesionales de 1.000 € por un servicio interior sujeto al IVA del 21 %, pagado por una sociedad obligada a retener al 15 %. No hay descuentos, suplidos ni otros conceptos. Estas condiciones se dan por comprobadas para ilustrar la cuenta, no se deducen de los importes.

ConceptoCálculoImporte
Honorarios / base del ejemploImporte del servicio sin IVA1.000 €
IVA1.000 × 21 %210 €
Total factura antes de retención1.000 + 2101.210 €
Retención de IRPF1.000 × 15 %150 €
Líquido que paga el cliente al profesional1.210 − 1501.060 €

La retención no se calcula sobre los 1.210 € en este supuesto. El cliente entrega 1.060 € al profesional y destina 150 € al pago a cuenta. La suma vuelve a ser 1.210 €. La diferencia entre factura y banco no es un descuento comercial ni un gasto adicional del profesional.

La AEAT distingue el total de la factura del pago o cobro en su ejemplo oficial: AEAT: retención y campo «Total Factura» de los libros, consulta 27-09-2026. El ejemplo anterior está recalculado con importes ficticios.

En los libros, conserva separados ingreso íntegro, IVA, retención y cobro. Registrar solo los 1.060 € del banco como ingreso profesional mezclaría esos conceptos. Si tu programa llama «total» al líquido final, revisa qué importe exporta a cada columna; la etiqueta de una pantalla no cambia la naturaleza fiscal.

Retener no es lo mismo que presentar el modelo 130

El cliente retenedor declara las retenciones que practica por el procedimiento que corresponda. Tú, como perceptor, las tienes en cuenta como anticipos de tu impuesto. Son dos papeles distintos: emitir una factura con retención no te convierte, por esa factura, en presentador del modelo 111 del cliente.

Si además pagas rentas sujetas como empresario, revisa tu propia obligación de retenedor en la guía del modelo 111.

En las actividades profesionales, la excepción al pago fraccionado se comprueba con el porcentaje de ingresos objeto de retención: al menos el 70 % en el año natural anterior. Al iniciar la actividad se atiende al período trimestral correspondiente. No basta con que una factura lleve retención ni con aplicar un tipo del 7 %.

Cuando debes presentar el modelo 130, la casilla 06 de su apartado I recoge las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde enero hasta el cierre del trimestre. Si hubo 150 € en el primer trimestre y otros 225 € en el segundo, el acumulado de junio son 375 €, no solo 225 € ni 525 € por volver a sumar el acumulado anterior.

Excepción profesional y cómputo acumulado: AEAT: instrucciones del modelo 130, apartado I y casilla 06, consulta 27-09-2026.

En la Renta, las retenciones siguen siendo pagos a cuenta, no el porcentaje final de tu impuesto. La guía de IRPF del autónomo explica el cálculo anual. No trates el 15 % retenido como un coste definitivo ni como devolución garantizada.

Si la retención falta o no cuadra con el cobro

  1. 1Reúne la factura original, fecha e importe de cada pago, comunicación del tipo y certificado de retenciones cuando corresponda.
  2. 2Compara el importe retenido de verdad con el porcentaje que procedía. Pregunta al pagador qué ha declarado antes de dar por conciliada la diferencia.
  3. 3Conserva las comunicaciones y las correcciones. No sustituyas silenciosamente el PDF histórico ni añadas una retención ficticia para cuadrar el banco.

Que el pagador no haya retenido no le excusa de ingresar lo debido. Para el profesional, deducir lo que debió retenerse cuando no se retuvo o se retuvo menos exige que la causa sea exclusivamente imputable al retenedor. Esa condición no se presume; además, la ley tiene una excepción para determinadas retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público.

Responsabilidad e incidencias: Ley del IRPF, artículo 99.4 y 99.5, consulta 27-09-2026.

Si cobro e ingreso pertenecen a ejercicios diferentes, no asignes la retención a un año solo por el extracto bancario. El artículo 79 del Reglamento vincula su imputación al período de la renta; contrástalo con el criterio temporal que corresponda a esa actividad.

Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.

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Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.