Ser autónomo
Prevención de riesgos para autónomos con trabajadores
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Si tienes trabajadores, debes garantizar su seguridad y su salud: evaluar los riesgos de cada puesto, planificar las medidas, informar a cada persona y asegurarte de que recibe formación adecuada, y preparar las emergencias. Contratar un servicio de prevención ajeno no es obligatorio en todos los casos. Con hasta 10 trabajadores, o hasta 25 en un único centro, puedes asumir personalmente las funciones preventivas para las que acredites capacidad si cumples todos los requisitos del reglamento. La vigilancia de la salud y las funciones que no asumas tienen que cubrirse mediante otra modalidad.
Qué te exige la ley desde el primer trabajador
Desde que tienes una persona trabajando para ti, debes garantizar su seguridad y su salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La prevención tiene que formar parte de cómo organizas el negocio: qué tareas se hacen, con qué equipos y en qué lugar. Encargar unos documentos a un tercero no cumple ese deber si después las medidas no se aplican en el día a día.
Deber general, integración de la prevención y recurso a terceros: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14.2 y 14.4. Consultada el 27/09/2026.
Esta guía se centra en negocios pequeños con actividad ordinaria. Construcción, obras, amianto y las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención quedan fuera: necesitan un análisis propio.
Si todavía estás preparando la contratación, la guía para contratar a tu primer trabajador recoge el convenio, el alta y el contrato. Aquí se desarrolla solo la parte preventiva.
Evalúa los puestos y planifica las medidas antes de la incorporación
La gestión preventiva se apoya en un plan de prevención, una evaluación inicial de los riesgos y una planificación de la actividad preventiva basada en esa evaluación. La evaluación tiene que partir de los puestos reales: qué tareas hace cada persona, con qué equipos y en qué centro.
La planificación convierte la evaluación en acciones. Para cada riesgo, anota qué medida se adopta, quién se encarga, con qué medios, en qué fecha y cómo se comprobará que se ha hecho. Un documento archivado sin responsables ni fechas no te dice si el riesgo sigue presente.
Actualiza la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al incorporar un equipo nuevo o reorganizar las tareas. Si se produce un daño para la salud, investiga sus causas y revisa la evaluación. Modifica la planificación cuando los controles periódicos muestren que las medidas preventivas pueden ser inadecuadas.
Plan, evaluación inicial, planificación, actualización e investigación de daños: Ley 31/1995, artículo 16.1, 16.2 y 16.3. El contenido depende de tus puestos, tareas, equipos y centro; no existe una plantilla válida para cualquier negocio.
Qué conviene tener resuelto antes del primer día
- La lista de puestos, con sus tareas, equipos y lugar de trabajo.
- La evaluación inicial de esos puestos.
- La planificación: medida, responsable, medios y fecha para cada riesgo.
- La información y la formación que recibirá cada persona sobre su puesto concreto, y quién la impartirá.
- Las medidas de emergencia y las personas designadas para aplicarlas.
- La modalidad preventiva elegida y quién cubre la vigilancia de la salud.
Garantiza formación adecuada a cada puesto
Cada trabajador debe recibir formación preventiva teórica y práctica, suficiente y adecuada. Debes garantizarla al contratarlo, cuando cambien sus funciones, tecnologías o equipos y repetirla periódicamente cuando sea necesario. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada para el puesto o función.
La referencia es el puesto. Un curso general que no trate los riesgos de lo que esa persona va a hacer no demuestra que la formación sea adecuada. Guarda constancia de qué formación ha recibido cada uno, en qué fecha y sobre qué riesgos: así sabrás a quién tienes que volver a formar cuando algo cambie.
Formación al contratar, ante cambios y repetición: Ley 31/1995, artículo 19.1 y 19.2.
Prepara primeros auxilios, incendios y evacuación
Tienes que analizar qué situaciones de emergencia pueden darse en tu centro y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Eso incluye designar al personal encargado de aplicarlas y comprobar que funcionan. Las medidas dependen del tamaño y la actividad del negocio y de si en el local hay personas ajenas a la empresa, como clientes o proveedores.
En un local pequeño, empieza por concretar dónde está el botiquín, quién avisa a los servicios de emergencia, qué salida se usa y quién revisa que los medios de extinción estén accesibles. Ponlo por escrito y explícaselo a cada persona que se incorpore.
Medidas de emergencia: Ley 31/1995, artículo 20.
¿Tengo que contratar un servicio de prevención ajeno?
No en todos los casos. El reglamento te permite asumir personalmente la actividad preventiva, pero solo si cumples a la vez todas estas condiciones:
- Tu empresa tiene hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si cuenta con un único centro de trabajo.
- Desarrollas de forma habitual tu actividad profesional en ese centro.
- Tienes la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que vas a desarrollar, conforme a los niveles y requisitos del capítulo VI del reglamento.
- La actividad no está incluida en el anexo I del reglamento.
Aunque cumplas los cuatro requisitos, la vigilancia de la salud queda fuera de la asunción personal. Esa función, y cualquier otra que no asumas tú, tiene que cubrirse mediante otra modalidad preventiva. Además de la asunción personal, el reglamento contempla designar a uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a un servicio de prevención ajeno, cada una con sus propios requisitos.
Asunción personal y vigilancia de la salud: RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 11.1 y 11.2. Los requisitos son acumulativos. Consultado el 27/09/2026.
Si gestionas con recursos propios toda o parte de la prevención, la modalidad preventiva debe comprobarse según la normativa aplicable.
Modalidades de organización preventiva y auditoría: RD 39/1997, artículos 29, 30 y 31 bis. Consultado el 27/09/2026.
Asumir la prevención no consiste en firmar que la asumes. Cada función debe quedar dentro del nivel de capacidad que acredites. Si una función queda fuera de tu nivel, debes cubrirla mediante otra modalidad preventiva.
Si encargas parte de la prevención a un servicio externo, pide por escrito qué funciones cubre, qué documentos te entregará y qué queda a tu cargo. Aplicar las medidas en el local sigue siendo responsabilidad tuya.
Vigilancia de la salud y otras empresas en tu local
Si asumes tú la prevención, la vigilancia de la salud tendrá que prestarla otra modalidad. Al organizarla, pide a quien la preste que te explique qué controles corresponden a los riesgos de cada puesto, cuándo hace falta el consentimiento del trabajador y cómo se custodian los resultados médicos.
Si en tu local trabajan también personas de otra empresa o autónomos, como una empresa de limpieza o un técnico de mantenimiento, revisa con quien lleve tu prevención qué medidas conviene aplicar cuando coincidan varias actividades. Si esa coincidencia es habitual, revisa las reglas de coordinación de actividades empresariales con quien lleve tu prevención; esta guía no las analiza.
Prevencion10: asesoramiento público, no un certificado
Prevencion10 no acredita por sí solo que cumplas la normativa: es un servicio público y gratuito del INSST para empresas de hasta 25 trabajadores. También ofrece una herramienta de coordinación para autónomos.
Puede ayudarte a ordenar la evaluación y la planificación. Usarlo no acredita por sí solo que cumples: lo que cuenta es que las medidas se apliquen en tu centro y que los documentos reflejen lo que de verdad se hace.
Destinatarios de cada herramienta: INSST, asesoramiento público, apartado Prevencion10.es. Consultado el 27/09/2026.
Ejemplo: una peluquería con cuatro empleados
Supuesto ficticio. Una peluquería tiene un único local y cuatro personas en plantilla. Su titular trabaja allí a diario y ha comprobado que su actividad no figura en el anexo I del reglamento; esa comprobación depende de los productos y procesos que se usen realmente en el local, y esta guía no la resuelve. Antes de contratar un servicio ajeno para todo, revisa si puede asumir personalmente parte de la prevención.
| Requisito | Situación en el ejemplo | Resultado |
|---|---|---|
| Tamaño | 4 trabajadores en un único centro | Cumple: no supera 10 |
| Presencia | Trabaja a diario en el local | Cumple |
| Anexo I | Actividad comprobada fuera del anexo | Cumple, según esa comprobación |
| Capacidad | Acredita capacidad de nivel básico conforme al artículo 35 (supuesto) | Solo funciones de nivel básico; las demás, otra modalidad |
| Vigilancia de la salud | Excluida de la asunción personal | Otra modalidad |
Con esos datos y suponiendo que acredita capacidad de nivel básico, puede asumir solo las funciones que correspondan a su nivel de capacidad. La formación de cada trabajador debe impartirla quien reúna los requisitos para hacerlo. La vigilancia de la salud y las demás funciones quedan cubiertas por otra modalidad preventiva.
Ahora cambia el supuesto: abre un segundo local y la plantilla pasa a 12 personas. Supera los 10 trabajadores y ya no tiene un único centro, así que el límite de 25 tampoco le sirve. Deja de cumplir los requisitos de la asunción personal y tiene que organizar toda la prevención mediante otra modalidad. También dejaría de cumplirlos, con cuatro empleados, si dejara de trabajar habitualmente en el local.
Guarda la documentación y revisa lo pendiente
Conserva la documentación preventiva que resulte exigible. Haz un seguimiento continuo de las medidas planificadas y anota las pendientes; para cada una, conserva responsable y fecha prevista. Si una medida se retrasa, decide quién la termina y fija una nueva fecha.
Documentación a disposición de la autoridad laboral: Ley 31/1995, artículo 23.1. El seguimiento continuo de la planificación figura en el artículo 16.2.b.
Para presupuestar el puesto completo, consulta cuánto cuesta contratar a un trabajador.
Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14, 16, 18, 19, 20, 23 y 30.6 (27/09/2026).
- BOE: RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 11, 29, 30, 31 bis y 34 a 37 (27/09/2026).
- INSST: asesoramiento público, Prevencion10.es (27/09/2026).
- INSST: criterio de la Dirección General de Trabajo sobre medios propios para la formación del artículo 19 de la Ley 31/1995, informativo y no vinculante (27/09/2026).
- Comunidad de Madrid: modalidades de organización preventiva y exención de auditoría (27/09/2026).
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.