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IVA de servicios digitales internacionales y OSS

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

Trabajar por internet no convierte cualquier prestación en un servicio electrónico a efectos del IVA. Primero identifica qué vendes y cuánta intervención humana exige; después, si el cliente actúa como empresa o como particular y dónde recibe el servicio. OSS solo entra cuando esa clasificación conduce a una operación elegible.

¿Es electrónico o es trabajo humano entregado online?

El artículo 7 del Reglamento 282/2011 exige suministro a través de internet o una red electrónica, esencialmente automatizado, con intervención humana mínima y que no sería viable sin tecnología de la información. Utilizar correo, videollamada o una plataforma no basta por sí solo.

PrestaciónPrimera clasificación que revisarQué no decide por sí solo
Desarrollo o consultoría personalizadosServicio humano, con su regla general o especial de localización.Entregar el resultado por email.
Acceso automático a software o descargasPosible servicio electrónico si cumple los requisitos.Llamarlo suscripción o SaaS.
Enseñanza con intervención docenteReglas específicas según contenido y forma de prestación.Usar la misma plataforma que un curso automatizado.
Venta de un producto físico en una webEntrega de bienes y su transporte.Que el pedido y el pago sean electrónicos.

Definición, ejemplos y exclusiones: Reglamento 282/2011, artículo 7. Texto y fuentes comprobados el 27 de septiembre de 2026.

Esta guía parte de un prestador establecido en Península o Baleares bajo administración tributaria común. No resuelve reglas de eventos virtuales, enseñanza, varios establecimientos ni impuestos propios de países terceros. Si mezclas sesiones personales y acceso automatizado, analiza el servicio contratado antes de separarlo en líneas por conveniencia.

Cliente empresa: condición empresarial y establecimiento receptor

Para un servicio B2B sujeto a la regla general, la localización depende de la sede o establecimiento del empresario destinatario que recibe el servicio. No basta una dirección de facturación extranjera. Confirma quién contrata, que actúa como empresario y dónde recibe y utiliza el servicio; revisa si existe una regla especial.

Para servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, el artículo 18.2 permite tratar como persona que no tiene la condición de sujeto pasivo al cliente establecido en la UE mientras no haya comunicado su NIF-IVA individual, incluso si existe información en contrario. Fuera de ese supuesto, un NIF-IVA validado es una prueba relevante en su contexto, pero no demuestra por sí solo un establecimiento permanente. El artículo 18 también contempla una vía específica cuando el cliente ha solicitado el número y todavía no lo ha recibido.

Regla general: LIVA, artículo 69.Uno.1; Reglamento 282/2011, artículos 11.3 y 18, para establecimiento y condición del cliente. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

Ejemplo ficticio: una programadora española desarrolla a medida una aplicación por 2.000 € para una empresa alemana que actúa como tal y la recibe en su establecimiento alemán. Si se aplica la regla B2B general, no repercute IVA español por localización. No es una exportación exenta de bienes ni una venta que deba incluir en OSS por entregar el código online. Las obligaciones de factura, registro e información se examinan aparte.

Para ese recorrido y sus documentos, consulta facturación a clientes de la UE.

¿Y si el cliente está fuera de la UE?

En el servicio B2B general, la regla del establecimiento destinatario también se examina cuando la empresa está en un país tercero: no se convierte en servicio B2C por estar fuera de la UE. Para un servicio electrónico a un particular efectivamente establecido o residente fuera del territorio IVA de la UE, la regla de destino no lo localiza en Península o Baleares. No es una exención de exportación ni entra en OSS Unión; deben comprobarse las obligaciones del país de destino.

No extiendas esa conclusión a cualquier trabajo humano para particulares extranjeros. Su naturaleza puede conducir a otras reglas, incluidas las excepciones y la utilización efectiva cuando correspondan. La dirección postal o el pasaporte no sustituyen la comprobación del destinatario y del servicio.

Localización y excepciones: LIVA, artículos 69 y 70. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

Para ese recorrido, consulta facturación a clientes fuera de la UE.

Particulares: destino y excepción de 10.000 €

Los servicios electrónicos B2C tienen una regla de destino del consumidor. Para un prestador establecido en un único Estado miembro existe una excepción condicionada de tributación en origen. No es una exención de IVA: cuando procede, cambia dónde tributa el servicio.

  • El prestador debe estar establecido en un único Estado miembro en los términos de la norma.
  • Se agregan, sin IVA, los servicios transfronterizos B2C computables de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, junto con las ventas intracomunitarias a distancia de bienes computables.
  • Para aplicar el límite, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes no pueden efectuarse, ni total ni parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento; si ocurre, el límite no se aplica.
  • El conjunto no debe haber superado 10.000 € el año anterior ni superarlo en el actual. No hay 10.000 € por país, plataforma o línea de actividad.
  • Debe comprobarse si se ha optado por tributar en destino. Esa opción tiene una duración mínima de dos años naturales.

Umbral agregado y opción: LIVA, artículo 73, junto con los artículos 68 y 70. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

Ejemplo ficticio: un negocio establecido solo en España, con bienes enviados desde España, cumple las demás condiciones y no optó por destino. Suma 8.000 € de servicios electrónicos B2C computables y 3.000 € de ventas intracomunitarias a distancia computables: son 11.000 € conjuntos, aunque cada línea quede por debajo de 10.000 €. La tributación en destino se aplica desde la operación que supera el límite; el orden y la fecha de las ventas importan. Exactamente 10.000 € no lo supera.

Antes de configurar los tipos en tu tienda, comprueba el año anterior y acumula todas las líneas computables del actual. No uses el total cobrado con IVA ni reinicies el contador al cambiar de plataforma. Si faltan datos, no elijas un país de tributación por defecto para cerrar la venta.

Cómo justificar el país del consumidor

Existen presunciones específicas para determinadas formas de prestación, como línea fija, red móvil o descodificador. Fuera de esos supuestos y de los del artículo 24 bis, la regla general del artículo 24 ter.d se basa en dos elementos de prueba no contradictorios. El artículo 24 septies enumera, entre otros, dirección de facturación, IP o geolocalización, datos bancarios, código nacional de la SIM y ubicación de la línea fija.

Ejemplo ficticio: dirección de facturación francesa e IP francesa son dos indicios coherentes. Si la dirección es francesa y la IP alemana, la contradicción debe investigarse y documentarse; no es una invitación a escoger el tipo de IVA más bajo. La prueba sirve para justificar el país, no para recopilar indiscriminadamente todos los datos posibles del cliente.

El límite de 100.000 € se refiere a pruebas, no a dónde tributas

Para las prestaciones comprendidas en esa regla general, suministradas desde la sede o un establecimiento permanente situado en un Estado miembro, existe una simplificación cuando su valor total sin IVA no excede de 100.000 € en el año corriente y el anterior. Permite basarse en un elemento de las letras a) a e) del artículo 24 septies, facilitado por una persona distinta del prestador y del cliente que intervenga en la prestación. No basta una declaración que tú hayas creado sin esa procedencia.

El límite incluye exactamente 100.000 €. Si se supera durante el año, deja de aplicarse la simplificación desde ese momento hasta que vuelvan a cumplirse las condiciones. No confundas este test con el de 10.000 €: puedes tributar en destino y, a la vez, cumplir los requisitos de una sola prueba de tercero.

Presunciones y pruebas: Reglamento 282/2011, artículos 24 bis, 24 ter y 24 septies. La simplificación de 100.000 € aparece en el artículo 24 ter. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

Qué simplifica OSS Unión y qué queda fuera

OSS Unión permite a un prestador establecido en la UE declarar de forma centralizada servicios B2C elegibles localizados en otros Estados miembros donde no esté establecido. Es opcional, pero el IVA de destino no desaparece si no lo utilizas. Una vez acogido, el régimen comprende las operaciones que deben incluirse conforme a sus reglas, no solo los países que te resulte cómodo seleccionar.

En el supuesto ordinario de un prestador establecido solo en España, sus servicios localizados aquí no pasan a OSS por compartir web con las ventas a Francia. Tampoco se incluyen los servicios B2B por el mero hecho de ser internacionales. El modelo 369 no reemplaza las declaraciones que correspondan a otras operaciones.

Regímenes opcionales: AEAT, cuestiones generales de OSS. Alcance de OSS Unión: LIVA, artículo 163 unvicies. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

Con España como Estado de identificación, OSS Unión exige una declaración por trimestre natural, también sin operaciones comprendidas, dentro del mes siguiente. Debes conservar el registro de sus operaciones durante diez años desde el final del año de realización. Organiza desde el principio países, bases, tipos, cobros, rectificaciones y pruebas, sin confiar solo en el resumen bancario.

Periodicidad y conservación: LIVA, artículo 163 duovicies; detalle del registro en el artículo 63 quater del Reglamento 282/2011. Comprobado el 27 de septiembre de 2026.

IOSS y su límite de 150 € se refieren a bienes importados, no a servicios electrónicos. Tampoco el umbral de 10.000 € resuelve ventas a consumidores de países terceros: pueden existir obligaciones fuera de la UE que esta guía no determina.

Antes de vender o cambiar la configuración fiscal

  1. 1Describe el servicio y la intervención humana efectiva.
  2. 2Separa clientes empresarios de particulares y comprueba el establecimiento destinatario cuando corresponda.
  3. 3Documenta país y pruebas aplicables, resolviendo incoherencias.
  4. 4Revisa reglas especiales y los importes del año anterior y actual, sin mezclar los dos umbrales.
  5. 5Decide si procede OSS y formaliza el registro correspondiente antes de tratarlo como activo.
  6. 6Separa las operaciones del régimen de las demás y conserva el registro y sus documentos.

Si prefieres que lo lleve tu asesor: en Finlai Gold, 49,90 €/mes + IVA, tu asesor fiscal personal revisa si cada cliente entra en la regla B2B o B2C, clasifica tus facturas y presenta los modelos fiscales que correspondan a tu actividad. Resuelves dudas sobre estos casos por chat o teléfono, sin límite de consultas. Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.