Être autónomo
Ley Beckham para autónomos y trabajadores desplazados
Mis à jour le 31 août 2026
La Ley Beckham es el régimen fiscal para personas que se trasladan a España (régimen de impatriados): permite tributar a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € durante seis años. Pero para la mayoría de autónomos no aplica: un profesional que factura a clientes españoles no puede acogerse por darse de alta en el RETA. Aquí te contamos quién sí puede, los requisitos y cómo se solicita, sin letra pequeña.
¿Qué es la Ley Beckham?
La «Ley Beckham» es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España (artículo 93 de la Ley del IRPF), también llamado régimen de impatriados. Quien se acoge sigue siendo contribuyente del IRPF, pero calcula su factura con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: un tipo fijo del 24 % sobre la base hasta 600.000 € y del 47 % sobre lo que exceda de esa cifra. Se aplica el año en que pasas a ser residente fiscal y los cinco siguientes, seis ejercicios en total.
Decir que «tributas como no residente» es una simplificación útil, pero no literal: sigues siendo residente y contribuyente del IRPF. Además, el 24 % no es universal. Los dividendos, los intereses y las ganancias por venta de bienes tributan por su propia escala del ahorro, así que no toda tu renta va a ese tipo.
Requisitos generales
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento. Antes eran 10 años; la Ley de startups lo rebajó a 5 con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Que el desplazamiento a España se deba a una de las causas admitidas por la ley (más abajo lo detallamos).
- Solicitar el régimen en plazo con el modelo 149 y declarar cada año con el modelo 151.
El punto complicado: ¿un autónomo puede acogerse?
Aquí está la confusión más habitual. La vía principal del régimen es el trabajo por cuenta ajena: te desplazas por una relación laboral con un empleador. Un autónomo que factura servicios corrientes a clientes españoles (consultoría, programación, diseño, comercio) no entra en el régimen por el mero hecho de mudarse a España o darse de alta en el RETA.
La razón no es solo que tus clientes sean españoles: es que la actividad por cuenta propia genera rentas de actividad económica que, salvo excepciones tasadas, quedan fuera del régimen. Alta en el RETA más clientes en España más actividad profesional ordinaria es igual a no elegible, salvo que encajes en una de las excepciones legales y la acredites.
Entonces, ¿quién sí puede siendo autónomo o profesional?
La ley abre solo tres puertas para actividades por cuenta propia. Fuera de estas, un autónomo no puede acogerse:
- Administrador de una sociedad. Si la entidad tiene actividad económica real, no hay límite general de participación; si es patrimonial, la participación debe ser inferior al 25 %. El cargo de administrador tributa como rendimiento del trabajo, y no habilita a facturar además servicios profesionales por tu cuenta bajo el régimen.
- Actividad económica emprendedora, calificada como tal conforme a la Ley 14/2013, con informe favorable de ENISA. No basta con llamarte emprendedor o montar una sociedad: hace falta esa calificación oficial.
- Profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los supuestos previstos (en la rama de I+D+i, esa remuneración debe suponer más del 40 % de tus rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales).
Nómada digital y Ley Beckham
El visado de teletrabajo internacional encaja en el artículo 93 solo para el trabajador por cuenta ajena: un asalariado con ese visado puede acogerse a la Ley Beckham si cumple el resto de requisitos. En cambio, el autónomo con visado de nómada digital no obtiene acceso automático al régimen. El límite migratorio, que permite que el trabajo para empresas en España no supere el 20 % de tu actividad, es una regla de extranjería, no una excepción fiscal: por sí solo no abre la puerta al régimen.
Resumen: quién puede acogerse
| Perfil | ¿Puede acogerse? |
|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena desplazado a España | Sí, si cumple los requisitos |
| Teletrabajador por cuenta ajena con visado de nómada digital | Sí, si cumple los requisitos |
| Administrador de sociedad | Sí, con matices según la participación |
| Emprendedor con informe favorable de ENISA | Sí |
| Profesional altamente cualificado (empresas emergentes o I+D+i) | Sí, en los supuestos previstos |
| Autónomo común con clientes en España | No |
Cómo se solicita
La opción se comunica con el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social española (o en la documentación de la Seguridad Social de origen, si mantienes la de tu país). A partir de ahí declaras cada año con el modelo 151, no con la declaración de la renta ordinaria.
Si eres autónomo y no encajas, ¿qué?
A la mayoría de autónomos la Ley Beckham no les aplica, y no pasa nada: tributan por el IRPF general, donde lo que de verdad mueve tu factura es aplicar bien la tarifa plana, no dejarte ni una deducción y presentar tus modelos en plazo. Ahí es donde Finlai revisa tu situación al empezar para pagar lo justo, detecta tus gastos deducibles y lleva tu fiscalidad española por ti. Y si tu caso está en la frontera de una de las excepciones, lo revisamos contigo antes de dar nada por hecho.
Questions fréquentes
Sources officielles
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