Visado de nómada digital vs. autónomo en España
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 26 de septiembre de 2026
El visado de nómada digital y el alta de autónomo no son alternativas equivalentes. El primero autoriza a residir y trabajar en remoto durante un año como máximo (o el tiempo del contrato, si es menor) para quien trabaja sobre todo para empresas fuera de España; el alta resuelve tus obligaciones fiscales y de cotización si ejerces por cuenta propia desde aquí. Un profesional puede necesitar ambos. Un empleado no se convierte en autónomo por teletrabajar desde España.
Visado, impuestos y cotización: tres decisiones distintas
Antes de organizar el traslado, separa tres preguntas: si puedes residir y trabajar en España, dónde tributas y en qué sistema cotizas. La autorización de teletrabajo internacional responde a la primera. No presenta tu alta censal, no determina por sí sola tu residencia fiscal ni te concede automáticamente el régimen especial conocido como ley Beckham.
Las referencias a la AEAT son del territorio común; no sustituyen las reglas forales. Para decidir el tratamiento fiscal importan el país de procedencia, el convenio aplicable y tu relación de trabajo real, no solo el país donde está tu cliente.
Quién puede solicitar el visado de nómada digital
La Ley 14/2013 contempla esta vía para nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia para empresas situadas fuera de España, mediante medios informáticos y de telecomunicación. No basta con tener un portátil o vender servicios por internet: hay que acreditar la relación laboral o profesional y los requisitos del permiso.
| Relación real | Actividad admitida por esta vía |
|---|---|
| Empleado por cuenta ajena | Solo trabajo para empresas radicadas fuera de España. |
| Profesional por cuenta propia | Puede trabajar también para una empresa situada en España, sin superar el 20 % del total de su actividad profesional. |
Ese 20 % no es un permiso para cualquier combinación de clientes. La ley habla de actividad profesional total; no establece en ese artículo una regla de cálculo por número de clientes, horas o facturación. Si vas a incorporar trabajo español, confirma cómo acreditarlo en tu expediente antes de aceptar un encargo que pueda incumplir el límite.
- Formación admitida por la norma, como titulación universitaria o formación profesional, o al menos tres años de experiencia profesional.
- Actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con quien mantienes la relación.
- Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses y documentación que permita trabajar a distancia desde España.
- Requisitos generales de residencia: situación regular, mayoría de edad, antecedentes en los términos legales, recursos económicos suficientes, cobertura sanitaria y tasas.
Los requisitos generales figuran en el artículo 62 de la Ley 14/2013.
La relación con la empresa y el trabajo remoto se acreditan conforme al artículo 74 ter. La formación y experiencia exigidas se recogen en el artículo 74 bis, enlazado en las fuentes.
Solicitar desde fuera o desde España
El visado se solicita por la vía consular para quien no reside en España. Su duración máxima es un año, o la del trabajo si es menor. Quien se encuentra legalmente en España puede solicitar la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE): dura como máximo tres años, o menos si el trabajo tiene una duración inferior. Puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
Si entras con el visado y quieres continuar, la ley prevé solicitar la autorización de residencia durante los sesenta días naturales anteriores a su caducidad. No confundas ese plazo con el de una opción fiscal ni con una renovación automática. Comprueba el canal y la documentación actual del consulado competente o de la UGE según dónde solicites.
Qué documentación conviene reunir
La checklist de la UGE exige al titular recursos mensuales equivalentes al 200 % del SMI vigente, en bruto. Para el primer familiar añade el 75 % del SMI y para cada familiar adicional, el 25 %. No conviertas esos porcentajes en una cifra neta de nómina ni reutilices un importe en euros de otro año: comprueba la cuantía vigente y cómo acreditarla.
Prepara pasaporte, contratos y prueba de la actividad de la empresa, autorización del trabajo remoto, formación o experiencia, recursos económicos, cobertura sanitaria y antecedentes. No todos los documentos extranjeros se admiten tal como los recibes: revisa traducción, apostilla o legalización según el documento y país. Si tienes una profesión regulada o controlas tu propia sociedad, hay comprobaciones adicionales.
La checklist de solicitudes iniciales de la UGE detalla las pruebas y los recursos exigibles según la unidad familiar. Compruébala antes de encargar traducciones o presentar documentos.
Cuándo corresponde el alta de autónomo
Si ejerces por cuenta propia desde España, debes resolver el alta censal y tu encuadramiento en Seguridad Social. En el sistema español, el profesional se encuadra en RETA y el empleado en el Régimen General. Un contrato laboral no se convierte en prestación de servicios porque resulte más fácil emitir una factura.
La FAQ de la UGE consultada el 26 de septiembre de 2026 distingue las dos relaciones: para el empleado indica Régimen General, salvo cobertura de origen acreditada mediante el acuerdo internacional y los certificados aplicables; para el profesional exige RETA y afirma que no cabe sustituirlo mediante acuerdo bilateral. La empresa debe resolver las obligaciones del empleado; el profesional debe coordinar su permiso, censo y alta antes de comenzar.
Consulta las preguntas 6 y 7 de la FAQ de la UGE: también advierten del riesgo de extinción de la autorización por falta de alta del autónomo.
La checklist de solicitudes iniciales, en cambio, formula la excepción por certificado extranjero de manera más amplia. Ambos documentos oficiales no son uniformes en este punto. Si eres profesional, no omitas RETA basándote solo en esa checklist: confirma expresamente con UGE y TGSS el criterio aplicable a tu relación, país e instrumento internacional. Estas instrucciones informativas no sustituyen las normas ni el convenio que corresponda a tu caso.
El pasaje está en la página 5 de la checklist de la UGE. Exige un certificado ya expedido que cubra expresamente el teletrabajo desde España, no una mera solicitud. La cobertura sanitaria puede requerir acreditación separada. Un seguro privado no sustituye por sí solo las obligaciones de cotización.
Tres escenarios para decidir el siguiente paso
Estos tres casos resumen qué debes resolver según tu situación real, no según cómo prefieras facturar.
| Caso ilustrativo | Qué debes resolver |
|---|---|
| Empleado de una empresa extranjera que se traslada a España | Requisitos de teletrabajo, autorización de la empresa y encuadramiento laboral. No facturar como autónomo por defecto. |
| Profesional no comunitario con contratos extranjeros | Requisitos del permiso, límites del trabajo español, alta censal y cobertura de Seguridad Social. |
| Ciudadana de la UE que trabaja por cuenta propia | Registro de residencia cuando corresponda y obligaciones de su actividad. No necesita este visado. |
Residencia fiscal y régimen especial: no se conceden con el visado
En territorio común, la residencia fiscal puede resultar de permanecer más de 183 días durante el año natural o de tener en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos. Para ese cómputo, las ausencias esporádicas cuentan salvo que acredites residencia fiscal en otro país. La ley también recoge una presunción familiar, salvo prueba en contrario. No basta contar días sin revisar los demás criterios; si dos países te consideran residente, hay que examinar el convenio aplicable.
Los criterios de residencia se recogen en el artículo 9 de la Ley del IRPF.
El artículo 93 del IRPF tiene requisitos propios. Contempla determinadas relaciones laborales a distancia, pero un profesional con visado no entra automáticamente: las actividades por cuenta propia admitidas siguen supuestos específicos, como actividad emprendedora o ciertos profesionales altamente cualificados. No presupongas un tipo fijo ni presupuestes tu mudanza con una ventaja fiscal aún no comprobada.
Contrasta el artículo 93 de la Ley del IRPF antes de elegir el régimen especial.
La opción se comunica mediante el modelo 149. La regla general del contribuyente principal fija seis meses desde el inicio de actividad acreditado por el alta o la documentación de Seguridad Social aplicable, no desde la concesión del visado.
Ciudadanos UE y no UE: qué cambia
Los ciudadanos de la UE, del EEE y Suiza siguen el régimen de libre circulación y el registro correspondiente para residencias superiores a tres meses. Los nacionales de otros países deben comprobar la vía migratoria que les corresponda: no toda persona que teletrabaja necesita o reúne los requisitos de esta autorización.
Si ya está aclarado el permiso y vas a trabajar por cuenta propia, consulta la guía de alta de autónomo. No sustituye la revisión migratoria.
Si prefieres que lo lleve tu asesor: una vez resuelto el permiso, tu asesor de Finlai Gold (49,90 €/mes + IVA) coordina el alta de autónomo, presenta tus modelos trimestrales y la Renta, con consultas ilimitadas por chat y teléfono y previsión de impuestos actualizada con cada movimiento. Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 14/2013, artículo 62, requisitos generales
- BOE: Ley 14/2013, teletrabajadores internacionales
- BOE: artículo 74 ter, requisitos del teletrabajo
- BOE: artículo 74 quater, visado
- BOE: artículo 74 quinquies, residencia y renovación
- UGE: FAQ, preguntas 6 y 7, Seguridad Social
- UGE: documentación de solicitudes iniciales de teletrabajadores
- BOE: artículo 9 de la Ley del IRPF, residencia fiscal
- BOE: artículo 93 de la Ley del IRPF, régimen especial
- AEAT: instrucciones del modelo 149
- Administración: registro de residencia de ciudadanos UE
Guías relacionadas
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.