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Ser autónomo

Retención del 7 % o del 15 %: cuándo corresponde cada una

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

El 15 % es la retención general de los rendimientos profesionales. El 7 % por inicio solo corresponde si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio, estás en el ejercicio de inicio o los dos siguientes y lo comunicas al pagador, que conserva el escrito firmado.

Antes de elegir entre el 7 % y el 15 %

El 7 % y el 15 % solo se plantean cuando el rendimiento es profesional y está sometido a retención, con un pagador obligado a practicarla. Si prestas el servicio a un particular para su esfera privada, o lo que cobras no es renta profesional, no se activa automáticamente esta elección. Tampoco una factura sin IVA queda por ello libre de IRPF.

El tipo profesional general es el 15 %. Para utilizar la rama del 7 % por inicio de actividad debes comprobar los antecedentes profesionales y la fecha real de inicio, estar dentro de la ventana fiscal y comunicar la circunstancia al pagador. No es una opción libre para cobrar más hoy.

  • Has iniciado una actividad profesional y no ejerciste actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio.
  • El pago se encuentra en el período impositivo de inicio o en los dos siguientes, con las condiciones aplicables.
  • Has comunicado esa circunstancia al pagador y este conserva la comunicación debidamente firmada.

Tipo general y requisitos de inicio: Reglamento del IRPF, artículo 95.1, consulta 27-09-2026.

Un alta reciente en RETA no demuestra por sí sola la ausencia de actividad profesional previa. Tampoco la demuestra un nuevo epígrafe, un cliente nuevo o el cambio de programa de facturación. Revisa lo que realmente hiciste y desde cuándo; la condición se refiere a actividad profesional alguna, no solo a la actual.

Si aún no tienes claro quién debe retener, empieza por cuándo una factura lleva retención, antes de comparar porcentajes.

Son ejercicios fiscales, no 36 meses

La ventana de inicio son ejercicios fiscales completos: el ejercicio de inicio y los dos siguientes, no 36 meses contados desde la fecha de alta. Ejemplo ficticio: comienzas el 15 de noviembre de 2026, no has ejercido actividad profesional en el año anterior a esa fecha y comunicas la circunstancia correctamente. La ventana de inicio comprende 2026, 2027 y 2028. Empezar al final de noviembre no prolonga esta rama hasta noviembre de 2029.

Ejercicio del supuestoSituación de la rama de inicio
2026Ejercicio de inicio: puede corresponder el 7 % si se cumplen los requisitos.
2027 y 2028Dos ejercicios siguientes comprendidos en la ventana.
2029Fuera de esa ventana; el inicio de 2026 ya no justifica el 7 %.

La comprobación del año anterior al inicio y la duración de la ventana son dos preguntas distintas. Conserva los antecedentes con fechas. Una baja seguida de otra alta no debe tratarse como un reinicio automático de tres ejercicios nuevos.

En cobros que cruzan de ejercicio, comprueba el momento del pago y el tipo aplicable entonces: con carácter general, la obligación del retenedor nace al satisfacer o abonar la renta. No congeles el porcentaje porque lo escribiste meses antes en un borrador.

Nacimiento de la obligación de retener: Reglamento del IRPF, artículo 78, consulta 27-09-2026.

Qué comunicar al cliente que debe retener

La norma exige comunicar la circunstancia y que el pagador conserve la comunicación firmada. Poner «IRPF 7 %» en la factura no sustituye esa comunicación. El artículo 95.1 no identifica un formulario oficial universal para hacerlo: no presentes una plantilla propia como modelo de la AEAT.

Como lista práctica para preparar el escrito, identifica al profesional y al pagador, la actividad, la fecha de inicio y la circunstancia de no haber ejercido actividad profesional en el año anterior. Añade fecha y firma, y conserva copia y prueba de entrega. Esta lista ayuda a documentar los hechos; no acredita por sí misma que se cumplan.

Si trabajas para varios pagadores obligados, asegúrate de que cada uno dispone de la comunicación correspondiente. Al terminar la ventana o descubrir un dato incorrecto, informa del cambio y revisa los pagos afectados. No basta con modificar el porcentaje por defecto para futuras facturas y olvidar las anteriores.

Qué cambia en el cobro y qué no demuestra

El 7 % retiene menos dinero en el momento del cobro que el 15 %, pero esa diferencia es solo un anticipo a cuenta del IRPF, no un ahorro fiscal garantizado. Supuesto ficticio: mismo servicio profesional interior, honorarios de 1.000 €, IVA del 21 % y pagador obligado. Comparamos el resultado si se cumplen las condiciones del 7 % con el que corresponde al tipo general. No se están ofreciendo dos porcentajes intercambiables para el mismo caso.

ConceptoRama del 7 %Tipo general del 15 %
Honorarios1.000 €1.000 €
IVA del supuesto210 €210 €
Total factura antes de retención1.210 €1.210 €
Retención70 €150 €
Líquido a cobrar1.140 €1.060 €

La diferencia de cobro es de 80 €. Es un anticipo menor a cuenta del IRPF, no un ahorro fiscal anual demostrado. El impuesto final depende de ingresos, gastos, circunstancias y demás reglas de la declaración. No presupuestes la diferencia como dinero libre de impuestos.

Naturaleza de pago a cuenta: Ley del IRPF, artículo 99, consulta 27-09-2026.

Hay otros supuestos del 7 % que no son el inicio

El artículo 95.1 enumera también recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilizan auxiliares externos y delegados comerciales de SELAE. Tienen su propio fundamento: no debes exigirles ni atribuirles automáticamente la ventana de nuevo inicio.

Para determinadas actividades artísticas y técnicas expresamente enumeradas, existe otra rama condicionada a que los rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 € y superen el 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. También requiere comunicación firmada. No se aplica a todo creador ni a todo autónomo con ingresos bajos.

Además, hay una reducción territorial de estos porcentajes cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF. Vivir en Ceuta o Melilla o escribir esa dirección no acredita por sí solo el derecho. Estas ramas requieren su propia comprobación, no reutilizar sin más el ejemplo general.

Los tipos profesionales aparecen separados por supuesto en el AEAT: cuadro de tipos de retención; aplicar las condiciones del artículo 95. Consulta 27-09-2026.

Si has aplicado un porcentaje incorrecto

Reúne las facturas, pagos y comunicaciones y contrasta lo declarado con el pagador. No afirmes que toda diferencia de IRPF se arregla emitiendo una factura rectificativa: la retención no es un requisito universal del artículo 6 del Reglamento de facturación y puede haber obligaciones de declaración del retenedor que revisar aparte.

El pagador sigue obligado a ingresar lo debido aunque no retuviera correctamente. La posibilidad del perceptor de deducir lo que debió retenerse exige las condiciones del artículo 99.5, incluida la imputabilidad exclusiva al retenedor y la salvedad legal para ciertas retribuciones del sector público: cuando se trata de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, el perceptor solo puede deducir las cantidades efectivamente retenidas, aunque la retención no se practicara o fuera inferior a la debida por causa imputable exclusivamente al retenedor. No des por cumplidas esas condiciones si comunicaste un antecedente erróneo.

Excepción para retribuciones legalmente establecidas del sector público: Ley del IRPF, artículo 99.5, consulta 27-09-2026.

La obligación de presentar pagos fraccionados se comprueba por separado en la guía del modelo 130. El tipo del 7 % no equivale al umbral del 70 % de ingresos objeto de retención.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.