Ser autónomo
Facturar desde Península a Canarias, Ceuta y Melilla
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Canarias, Ceuta y Melilla forman parte de España, pero quedan fuera del territorio del IVA estatal. Eso no significa que todas las facturas destinadas allí vayan sin IVA ni que debas sustituirlo siempre por IGIC o IPSI. Primero separa el envío de bienes del servicio y distingue si el cliente actúa como empresa o particular.
El recorrido se centra en quien factura desde Península o Baleares. Explica la frontera de IVA con IGIC e IPSI, sin calcular tipos, exenciones o modelos locales. Si necesitas gestionar IGIC, IPSI o aduanas, confirma antes qué cubre el servicio que contratas. Fuentes consultadas el 26/09/2026.
Territorio fiscal no significa país
| Territorio | Impuesto indirecto que debes distinguir | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Península y Baleares | IVA estatal. | Es el territorio de aplicación del IVA español, abreviado TAI. |
| Canarias | IGIC. | Un envío de mercancía desde el TAI puede ser exportación en IVA e importación en IGIC. |
| Ceuta y Melilla | IPSI, con normativa y gestión de cada ciudad. | No apliques automáticamente las reglas, tipos o trámites canarios. |
Canarias está fuera del territorio armonizado del IVA, aunque pertenece al territorio aduanero de la Unión. Ceuta y Melilla tampoco aplican IVA y quedan fuera del territorio aduanero de la Unión. Estas fronteras fiscales y aduaneras no las convierten en países extranjeros. Usa el territorio correspondiente a la operación, no solo una lista de países de tu programa de facturación.
Territorio aduanero español de la Unión: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: Península, Baleares y Canarias. Consulta del 26/09/2026.
Ámbito IVA: Ley del IVA, artículo 3. Península y Baleares se distinguen de Canarias, Ceuta y Melilla.
Particularidades territoriales: AEAT, Ceuta y Melilla. La pertenencia a España, el territorio IVA y el aduanero son conceptos separados.
Mercancía desde Península o Baleares: salida y entrada separadas
Un envío definitivo de bienes desde el TAI a Canarias, Ceuta o Melilla puede constituir una exportación exenta de IVA conforme al artículo 21. Hay que cumplir los requisitos y acreditar la salida correspondiente. No basta con que el comprador tenga domicilio en una isla o ciudad: si recoge el producto y este permanece en Madrid, no puedes justificar la exención con una dirección de facturación canaria.
Coordina con quien tramite el despacho qué declaración y prueba de salida debes conservar, quién figura en ella y cómo se vincula con factura y transporte. La factura comercial, el pedido y el albarán son documentos útiles, pero no sustituyen automáticamente la prueba aduanera necesaria. Revisa por separado envíos temporales, devoluciones, instalación o montaje y regímenes especiales.
Salida y despacho: AEAT, régimen de exportación. Los territorios fiscales especiales requieren identificar el flujo concreto.
La entrada de bienes en Canarias es una importación a efectos de IGIC; en Ceuta o Melilla se analiza como importación a efectos de IPSI. Pueden existir exenciones u otras reglas, pero no se presumen por ser un envío dentro de España. Acuerda quién será el importador y quién asume los gastos antes de prometer un precio final puesto en destino.
Entrada en Canarias: Ley 20/1991, artículo 8. No se calcula aquí la cuota IGIC de importación.
Entrada en Ceuta y Melilla: Ley 8/1991, artículo 5. Revisar la normativa y la administración de la ciudad concreta.
Servicios a empresas: localización y sujeto pasivo
En un servicio general dirigido a una empresa que actúa como tal y lo recibe en Canarias, la regla B2B lo sitúa fuera del territorio del IVA español. El prestador peninsular no repercute IVA por no sujeción derivada de la localización, no por exportar un bien. Debes documentar qué establecimiento recibe el servicio; una dirección postal no reemplaza esa comprobación.
En el caso ordinario de servicio sujeto al IGIC, recibido por una empresa establecida en Canarias y prestado por alguien no establecido allí, la Ley 20/1991 prevé la inversión del sujeto pasivo. El destinatario debe revisar su obligación de declarar el impuesto. No significa que el peninsular añada IGIC a la factura por defecto. Las excepciones, incluida la naturaleza del servicio y la situación del destinatario, importan.
Localización e inversión en Canarias: Ley 20/1991, artículos 17 y 19. La regla de no establecido tiene excepciones; no se aplica indiscriminadamente a inmuebles u otros servicios especiales.
Ejemplo administrativo: Agencia Tributaria Canaria, operaciones con inversión y ejemplo 35. Estar en un régimen de pequeño empresario no permite ignorar sin más la recepción de servicios.
Para una empresa de Ceuta o Melilla que recibe allí un servicio general, la regla del IVA puede igualmente situarlo fuera del TAI. El IPSI localiza los servicios aplicando para esas ciudades las reglas que la Ley del IVA utiliza para Península y Baleares. Después hay que comprobar sujeto pasivo, exención, tipo y trámites en la normativa y ordenanza aplicables: no copies automáticamente la inversión o el tipo de IGIC.
Localización de servicios en IPSI: Ley 8/1991, artículo 3.b. Esta remisión no convierte IVA, IGIC e IPSI en el mismo impuesto.
A un particular canario sí puedes tener que repercutir IVA
Cuando prestas desde el TAI un servicio general a un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, la regla B2C sitúa la operación en el prestador. Por tanto, puede llevar IVA español. La excepción del artículo 69.Dos para determinados servicios a consumidores fuera de la Comunidad excluye expresamente a los destinatarios de estos tres territorios.
Comprueba antes las reglas específicas de inmuebles, eventos, transportes, restauración, servicios electrónicos o alquiler de medios de transporte. No todas las prestaciones a consumidores son un servicio general. La residencia del cliente es solo uno de los datos; el contenido y el lugar de la operación pueden cambiar la respuesta.
Servicios B2C: Ley del IVA, artículos 69.Uno.2.º, 69.Dos y 70. No se aplica la misma excepción que a cualquier consumidor de un país tercero.
Tres operaciones de 1.500 € que no se justifican igual
Supuestos ficticios de un vendedor o prestador en Madrid. No incluyen descuentos, retenciones u otros conceptos; los costes e impuestos de importación quedan fuera del importe mostrado.
| Caso con sus condiciones | Factura y tratamiento |
|---|---|
| Bien enviado definitivamente a Canarias con requisitos de exportación y salida probada. | 1.500 € + 0 € de IVA español = 1.500 €. Exportación exenta; revisar IGIC de importación por separado. |
| Consultoría general para la actividad de una empresa canaria, recibida por su sede en Canarias; prestador no establecido allí. | 1.500 € + 0 € de IVA español = 1.500 €. No sujeción por localización; el destinatario revisa IGIC e inversión. |
| Consultoría general a un particular canario desde Madrid, sin exención ni regla especial y sujeta al tipo general del 21 %. | IVA español: 1.500 € × 21 % = 315 €. Total: 1.815 €. |
Los dos primeros totales coinciden, pero uno exige evidencia de salida de mercancía y el otro de condición empresarial y establecimiento receptor. El tercero muestra por qué «cliente en Canarias» no sirve como regla automática de factura sin IVA. Ninguno calcula el impuesto local que pueda corresponder al destinatario.
Qué guardar y dónde revisar el 303
Las instrucciones 303 de 2026 incluyen expresamente los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla dentro de las exportaciones de la casilla 60. Los servicios generales no sujetos por localización se revisan en la 120, teniendo en cuenta sus exclusiones. No se informa una operación en la 59 solo porque el cliente esté fuera de Península: esa casilla corresponde a operaciones intracomunitarias de bienes y servicios con su alcance propio.
Registro español: AEAT, instrucciones 303 de 02–12 y 2T–4T de 2026. Casillas 59, 60 y 120; clasificación contrastada también con 01/1T.
- Bienes: factura, pedido, transporte, salida y documentación del despacho; identifica al importador y al responsable de cada coste.
- Servicios: contrato, descripción, condición empresarial o particular y sede o establecimiento receptor.
- Factura: utiliza exención para el caso que lo sea y no sujeción para el que quede fuera por localización; no añadas impuestos locales sin determinar quién debe declararlos.
- Cierre: concilia libros y modelos sin duplicar la misma operación como exportación y como servicio no sujeto.
Si compras desde Península, no inviertas la plantilla sin revisar
Recibir bienes desde esos territorios y recibir servicios de un proveedor allí establecido son operaciones diferentes. La mercancía puede implicar importación en el TAI; un servicio general B2B recibido por tu actividad puede localizarse aquí y exigir revisar la inversión del sujeto pasivo. No copies las casillas de una venta emitida en el apartado de tus compras. Antes de aceptar la factura, confirma el recorrido, las partes y quién debe declarar.
Para comprobar la separación de datos y menciones de una factura, consulta cómo preparar tu primera factura. Si necesitas un trámite IGIC/IPSI o aduanero, confirma con el profesional que lo gestione qué incluye el servicio y qué documentación debes aportar.
Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- BOE: Ley del IVA, artículos 3, 21, 69, 70, 84 y 90
- BOE: Ley 20/1991, ámbito, importación, localización y sujeto pasivo
- BOE: Ley 8/1991, IPSI, artículos 3 y 5
- AEAT: Ceuta y Melilla; consulta 26/09/2026
- AEAT: régimen de exportación y territorios fiscales especiales
- ATC: operaciones con inversión, ejemplo 35
- AEAT: instrucciones 303 para 02–12 y 2T–4T de 2026
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.