Ser autónomo
Cese de actividad: requisitos, duración y cuánto puedes cobrar
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
La prestación por cese de actividad protege al autónomo cuando acredita una causa prevista en la ley y cumple los requisitos de cotización y acceso. Darse de baja o dejar de facturar no genera por sí solo ese derecho. Se solicita normalmente a tu mutua, no al SEPE, y se calcula con bases de cotización, no con tus ventas.
El paro del autónomo no es la baja del negocio
El cese de actividad es la prestación económica del RETA, distinta de darse de baja como autónomo en Hacienda o Seguridad Social. Puede ser definitivo o temporal, con condiciones propias para los supuestos temporales parciales. Tampoco es el paro que habías generado como asalariado: si conservas una prestación por desempleo suspendida, debes revisar ese derecho por separado.
Cerrar porque prefieres cambiar de proyecto, sin una causa legal acreditada, no da acceso a esta prestación. La falta de clientes o de liquidez debe encajar en un supuesto protegido y poder justificarse. Reúne la prueba antes de tramitar el cierre, porque las fechas y documentos importan.
Los trámites de Hacienda y Seguridad Social se explican en cómo darse de baja como autónomo. Son un recorrido distinto de solicitar la prestación, aunque puedan coincidir en un cese definitivo.
Alcance y causas protegidas: LGSS, artículos 327 y 331. Texto comprobado el 27/09/2026.
Qué debes comprobar antes de solicitarla
- Afiliación y alta en el régimen correspondiente, con cotizaciones por cese de actividad suficientes. No basta con sumar todos los años de vida laboral.
- Una situación legal de cese acreditada. La documentación cambia según la causa y según sea un cese total o parcial.
- Estar al corriente de las cuotas. Si falta este requisito, la ley prevé una invitación al pago con treinta días naturales improrrogables; pagar no sustituye los demás requisitos.
- Suscribir el acuerdo de actividad y cumplir las obligaciones de disponibilidad y reincorporación aplicables.
- En el cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que falte la cotización necesaria para esa pensión.
- Si tienes empleados, cumplir previamente las garantías, obligaciones y procedimientos laborales correspondientes.
Requisitos de acceso: LGSS, artículo 330. Deben comprobarse conjuntamente.
La causa determina qué documentos necesitas
La causa que acredites determina qué documentos necesitas: no se prueba igual un cierre por pérdidas que una fuerza mayor o la pérdida de una licencia. Una de las causas económicas consiste en pérdidas de un año completo superiores al 10% de los ingresos de ese mismo periodo, excluido el primer año de actividad. No significa haber facturado un 10% menos. También existen causas como determinadas ejecuciones por deudas, un concurso que impida continuar, fuerza mayor o pérdida de una licencia necesaria no motivada por infracciones penales.
La ley contempla además violencia de género o sexual y determinados supuestos de divorcio o separación de quien colaboraba en el negocio de su cónyuge. No se prueban con la misma carpeta que un cierre por pérdidas. La declaración jurada con motivo y fecha debe acompañarse de la documentación correspondiente.
| Supuesto | Prueba que debes preparar |
|---|---|
| Cierre por pérdidas | Contabilidad y declaraciones que permitan comprobar ingresos, pérdidas y periodo; documentación de cierre y bajas exigibles. |
| Pérdida de licencia necesaria | Resolución administrativa y explicación de su efecto sobre la actividad. |
| Fuerza mayor | Documentos que acrediten el hecho y la imposibilidad de continuar; requisitos adicionales si se trata de un cese parcial. |
Ejemplo ficticio: ingresos de 30.000 € y pérdidas acreditables de 3.600 € en un año completo distinto del primero. Las pérdidas representan el 12% y superan ese umbral. Con 3.000 € serían exactamente el 10%, que no lo supera. Este cálculo comprueba solo una condición: no acredita por sí mismo el derecho completo.
Causas y forma de acreditarlas: LGSS, artículos 331 y 332. Una declaración sin los justificantes exigibles no equivale a acreditar el cese.
Cuántos meses corresponden según lo cotizado
Se consideran las cotizaciones por cese dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese. Al menos doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro inmediatamente anteriores. No se reutilizan cotizaciones ya consumidas para reconocer otra prestación de la misma naturaleza.
| Meses de cotización computables | Meses de prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| 48 | 24 |
Ventana de cotización y escala: LGSS, artículo 338. Tener doce meses cotizados en cualquier momento de tu vida no basta.
Cuánto se cobra: bases, porcentaje y topes
La base reguladora es el promedio de las bases por las que cotizaste en los doce meses continuados inmediatamente anteriores al cese. En el supuesto ordinario se aplica el 70%. Después hay que comprobar los límites mínimo y máximo vinculados al IPREM y las circunstancias de hijos a cargo que define la ley.
Para esos límites se utiliza el IPREM mensual vigente al nacer el derecho, incrementado en una sexta parte. El máximo es el 175% de esa referencia sin hijos a cargo, el 200% con uno y el 225% con dos o más. El mínimo es el 80% sin hijos y el 107% con hijos. Tener hijos no basta sin verificar edad, rentas y convivencia conforme al artículo 339.
Ejemplo ficticio, antes de topes: seis bases mensuales de 1.000 € y seis de 1.200 € suman 13.200 €. Dividir entre doce da una base reguladora de 1.100 €; el 70% son 770 € al mes. Si además existen treinta meses computables y se cumplen los demás requisitos, la escala señala diez meses. Los 770 € no son una resolución ni una estimación a partir de la facturación.
En los supuestos de los apartados 4.º y 5.º del artículo 331.1.a y en la fuerza mayor temporal parcial, el porcentaje es del 50% y no se aplican esos topes. No elijas el porcentaje según cuánto hayas bajado tus ventas: primero hay que identificar la modalidad legal.
Cálculo y límites: LGSS, artículo 339. El ejemplo no presupone un importe de IPREM ni una situación familiar.
Dónde pedirla y qué fecha anotar
Acude a la mutua con la que tienes cubierta la protección o a la entidad gestora que corresponda. El SEPE no gestiona las altas iniciales del cese de actividad desde junio de 2019. Conserva el formulario presentado, los anexos y el justificante con fecha de registro.
El plazo general llega hasta el último día del mes siguiente al cese. En las causas que enumera el artículo 337.4, entre ellas las económicas y la fuerza mayor, el cómputo parte de la fecha consignada en los documentos acreditativos. Confirma esa fecha con tu mutua: no siempre coincide con el día en que dejaste de emitir facturas.
Presentar tarde, cumpliendo los demás requisitos, descuenta días del periodo de percepción. La fecha de nacimiento del derecho también varía según la causa; no debe confundirse con el día en que recibirás una transferencia. Ante una petición de documentación, guarda su plazo y responde con los justificantes concretos que te soliciten.
Solicitud, plazo y efectos: LGSS, artículo 337.
Organismo competente: SEPE, gestión del cese de actividad.
Cuotas, otro trabajo y situaciones especiales
La protección incluye cotización, pero no todos los supuestos funcionan igual. En los apartados 4.º y 5.º del artículo 331.1.a, el órgano gestor asume el 50% de la cuota y el autónomo el otro 50%; el autónomo ingresa la totalidad y recibe la parte del gestor junto a la prestación. No des por hecho que todo cese implica baja en RETA o cuota cero.
La regla general es la incompatibilidad con trabajar por cuenta propia o ajena, con excepciones legales. En pluriactividad, el empleo asalariado que ya existía puede ser compatible si la remuneración mensual media de los cuatro meses anteriores, sumada a la prestación, queda por debajo del SMI vigente al nacer el derecho. No es una autorización general para aceptar un nuevo empleo mientras cobras.
TRADE, socios, cooperativas, actividades agrarias o del mar y prestaciones extraordinarias necesitan comprobar sus reglas específicas. Tributar por módulos tampoco permite sustituir la prueba de pérdidas por una comparación de facturas sin más. Comunica a la entidad gestora cualquier cambio que pueda suspender o extinguir el derecho; el cobro indebido puede tener que devolverse.
Cotización, incompatibilidades y obligaciones: LGSS, artículos 329, 342 y 347.
Antes de solicitarla, deja preparada una carpeta con causa y fecha, cotizaciones computables, doce bases mensuales y documentos de prueba. La prestación y el cierre fiscal son asuntos distintos: si además necesitas asesoría fiscal, confírmalo aparte.
Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
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