Ser autónomo
Cómo darse de baja de autónomo: trámites, plazos y cierre fiscal
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Darse de baja de autónomo no consiste en dejar de pagar el recibo. Si cesas de verdad en toda tu actividad, debes coordinar la baja censal ante Hacienda y la baja en el RETA ante la Seguridad Social. Son trámites separados, con plazos distintos, y ninguno borra las declaraciones o deudas anteriores.
Recorrido para una persona física sin empleados, con cese real de actividad, ante AEAT y TGSS. No cubre disolución de sociedades, baja médica, reconocimiento de la prestación por cese ni procedimientos forales de País Vasco o Navarra. Plazos TGSS comprobados el 27/09/2026: seis días naturales tanto para la baja RETA como para comunicar una variación de actividad o de datos.
Primero decide qué estás dejando de hacer
Antes de tramitar cualquier baja, decide si dejas toda tu actividad o solo una parte: cada caso sigue un trámite distinto ante Hacienda y ante la Seguridad Social. Una temporada sin facturas no acredita por sí sola el cese. Puede que sigas prestando servicios, preparando trabajos o manteniendo otra actividad. Antes de tramitar una baja total, identifica la fecha en que termina realmente la actividad y si conservas alguna otra que justifique el alta. La fecha elegida debe corresponder a los hechos, no solo al objetivo de evitar una cuota.
| Situación | Qué revisar | Qué no hacer |
|---|---|---|
| Dejas una actividad y mantienes otra | Modificación censal y variación de actividad en RETA; esta última se comunica dentro de los seis días naturales siguientes al cambio. | Solicitar automáticamente una baja total en el censo y en RETA. |
| Cesas en todas tus actividades | Baja censal y baja en RETA, cada una con su fecha y justificante. | Dar por hecho que un organismo comunica y resuelve todo en el otro. |
| No has facturado este mes, pero sigues trabajando | Si existe realmente cese o solo ausencia temporal de ingresos. | Equiparar facturación cero a derecho automático a darse de baja. |
| No puedes trabajar por enfermedad | Situación médica y prestaciones aplicables. | Confundir una baja médica con el cierre fiscal de la actividad. |
Si todavía no has decidido si existe un cese, revisa antes qué ocurre cuando un autónomo no tiene ingresos.
Cese total frente a parcial: AEAT, dejar de ejercer actividades empresariales o profesionales. La baja total de la persona física exige dejar todas las actividades.
Plazos distintos según el trámite
| Trámite | Plazo ordinario del caso explicado | Precaución |
|---|---|---|
| Baja censal ante AEAT | Un mes desde el día siguiente al hecho que determina la baja. | Un mes no significa treinta días. Comprueba el cómputo y las circunstancias del caso. |
| Baja en RETA ante TGSS | Puede programarse hasta 60 días antes; si ya has cesado, seis días naturales siguientes al cese. | Después también debes comunicarla, pero será fuera de plazo y debes revisar sus efectos. |
| Variación de actividad o datos en RETA del artículo 46.3 | Seis días naturales siguientes al cambio, según Importass y el RD 643/2026. | Si mantienes otra actividad, comunicar la que termina no equivale a una baja total en RETA. |
El Real Decreto 643/2026 amplió a seis días naturales el plazo del artículo 32.3.2.º. La baja RETA sigue esa regla por la remisión del artículo 46.4. El cambio se publicó el 30 de julio y entró en vigor el 1 de agosto de 2026, primer día del mes siguiente; Importass también recoge seis días para la baja. La variación de actividad o de datos en RETA, cuando mantienes otra actividad, también se comunica dentro de los seis días naturales siguientes al cambio, según Importass; lo que cambia es el trámite, no el plazo.
Actividad que termina frente a baja del régimen: RD 84/1996, artículos 46.3 y 46.4. La variación remite al artículo 28; la baja, al artículo 32.
Plazo de la variación de actividad o datos RETA: Importass, guía de trabajo autónomo. Seis días naturales siguientes al cambio.
Cambio de plazo y vigencia: BOE, RD 643/2026, artículo primero y disposición final segunda. En vigor desde el 1 de agosto de 2026.
Trámite TGSS: Importass, baja en trabajo autónomo, apartado de plazos. Consulta del 26/09/2026.
Plazo fiscal: AEAT, cuándo presentar la declaración censal de baja. El plazo censal no amplía el de Seguridad Social.
Baja en Hacienda: modelo 036 o modificación si continúas
Para el cese total de una persona física se utiliza el modelo 036 con la causa de baja censal de la casilla 150. Revisa la causa concreta y la fecha efectiva del cese. Si abandonas solo una actividad, debes modificar las actividades y locales, no declarar que has dejado todas: la casilla 127 remite a esa modificación y los datos correspondientes se recogen en la página 4.
Antes de enviarlo, repasa también qué obligaciones pueden continuar por pagos o actuaciones pendientes. El cierre no se limita a eliminar el nombre de una actividad de una lista. Si utilizas un servicio guiado de la AEAT, confirma que admite tu causa y situación; no cambies las respuestas para entrar en un recorrido que no corresponde.
Causas del formulario: AEAT, página 1 del 036 y casilla 150. Numeración contrastada el 26/09/2026.
Cese parcial: AEAT, casilla 127 de actividades y locales. Modificación distinta de la baja censal total.
El trámite vigente es el 036. Aunque algunas referencias informativas de Importass todavía mencionen el 037, este fue suprimido desde el 3 de febrero de 2025. Sigue la orden reguladora y la información censal actual de la AEAT para elegir el modelo, sin trasladar esa mención antigua al formulario que vas a presentar.
Supresión del modelo 037: Orden HAC/1526/2024, supresión del 037. La referencia residual de otro portal no mantiene vigente el modelo.
Baja en Seguridad Social: solicitud y efectos no son lo mismo
Solicitar la baja en Importass no fija por sí sola la fecha de efectos: la Seguridad Social la reconoce según el número de bajas que llevas en el año y si cumples plazo y forma. En el trámite de baja de trabajo autónomo de Importass debes identificar la actividad y comunicar la fecha de finalización que corresponda. Si conservas otra actividad por cuenta propia, revisa la comunicación del fin de una actividad, no una salida completa del régimen. Guarda el documento del trámite y comprueba la fecha de efectos que haya reconocido la TGSS.
Varias actividades en RETA: Importass, finalizar una actividad sin causar baja en el régimen. Si mantienes otra actividad, comunica la que termina sin solicitar una baja total.
Hasta tres bajas dentro de cada año natural pueden surtir efectos desde el día del cese, siempre que se soliciten en los términos reglamentarios. Las restantes bajas del año, presentadas correctamente, surten efectos al finalizar el último día del mes del cese. No se puede prometer una cuota diaria exacta sin conocer cuántas bajas llevas y si has cumplido los requisitos de forma y plazo.
Si comunicas la baja tarde, no la dejes sin tramitar: Importass indica que debe comunicarse también fuera de plazo. Los efectos y la obligación de cotizar deben revisarse conforme a las reglas aplicables y a los hechos acreditados. No basta con escribir una fecha anterior para obtener retroactividad. Tampoco una solicitud de baja extingue la cotización si realmente continúas realizando la actividad que determina el alta.
Efectos y bajas fuera de plazo: RD 84/1996, artículos 35.2 y 46.4. Estas reglas no son una garantía de devolución ni de cuota cero.
Dos ejemplos: dejar una actividad y cesar por completo
Lucía mantiene una de sus actividades
Caso ficticio: Lucía trabaja en diseño y formación. El 12 de octubre deja de impartir formación, pero sigue prestando servicios de diseño. No corresponde describirlo como un cese de todas sus actividades: debe revisar la modificación censal de la actividad que termina y comunicar la variación en RETA dentro de los seis días naturales siguientes, manteniendo el alta por el diseño. No solicita una baja total en el régimen.
Mateo cesa el 18 de noviembre de 2026
Mateo, también ficticio, deja toda su actividad ese día. Los seis días naturales siguientes para comunicar la baja TGSS son el 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre. El sábado 21 y el domingo 22 cuentan: no se trata de seis días laborables. El 24 es martes. Puede haber programado la baja con antelación dentro del máximo permitido; el ejemplo muestra el plazo posterior al cese.
Para Hacienda revisa separadamente el plazo de un mes de la baja censal. No espera a agotar ese mes para solicitar la baja TGSS. Y, si está dentro de las tres bajas anuales con efectos diarios y cumple los requisitos, la fecha de efectos se analiza con esa regla; el ejemplo de calendario no calcula una cuota ni asegura qué reconocerá la Administración.
Lo que sigue pendiente después de la baja
| Pendiente | Qué dejar preparado |
|---|---|
| Declaraciones periódicas | Modelos, períodos y obligaciones reales del último trimestre o período afectado; no una lista automática idéntica para todos. |
| Declaraciones anuales | Resúmenes o informativas exigibles y Renta del ejercicio, según cada obligación. |
| Facturas y cobros anteriores | Relación de operaciones, fechas, importes pendientes y tratamiento temporal aplicable. |
| Existencias y bienes de inversión | Inventario y destino de los bienes para revisar IVA y posibles regularizaciones. |
| Documentación | Libros, facturas, justificantes de presentación y pruebas del cese conservados y accesibles. |
| Deudas y notificaciones | Calendario de pagos o aplazamientos pendientes y seguimiento de comunicaciones. |
Haber estado de alta en RETA en cualquier momento del ejercicio obliga a presentar la Renta anual conforme al artículo 96.2 de la Ley del IRPF. Darse de baja en noviembre no elimina esa obligación. Los modelos periódicos y otras declaraciones dependen de tus obligaciones efectivas; puede haber trabajo de cierre después de la fecha en que dejaste de prestar servicios.
Obligaciones que subsisten tras la baja: RD 1065/2007, artículo 11.2. Cumplir esas obligaciones pendientes no exige por sí solo volver a darse de alta en el censo.
Renta del año del cese: Ley del IRPF, artículo 96.2. La obligación anual no exige permanecer todo el año en RETA.
Cobrar una factura por un trabajo anterior no demuestra por sí solo que hayas reanudado la actividad; tampoco permite ignorar la operación en el cierre. Revisa la fecha del servicio, la facturación pendiente y el criterio de imputación. Una operación nueva posterior es un supuesto distinto. No alteres las fechas para hacer coincidir la documentación con la baja.
Si quedan existencias o bienes afectos, su destino puede exigir analizar autoconsumo de IVA o regularización de deducciones. No existe una instrucción universal de «darlos de baja sin impuestos». La respuesta depende del bien, las deducciones practicadas y lo que hagas con él. Si conservas activos importantes, resuelve esta parte antes de dar el cierre fiscal por terminado.
Bienes que permanecen tras el cese: Ley del IVA, artículos 9 y 107 a 110. Se señala la necesidad de revisión, no una liquidación aplicable a todos.
Conserva la documentación durante los plazos que correspondan. Los cuatro años de prescripción tributaria no se cuentan universalmente desde el día de la baja: importan la obligación, su plazo, las posibles interrupciones y los efectos de operaciones anteriores sobre períodos posteriores. No borres libros y facturas al cumplirse cuatro años del cierre sin comprobar estas circunstancias y las demás obligaciones de conservación.
Prescripción y conservación: Ley General Tributaria, artículos 66 a 70. El cese no fija por sí solo una fecha única para destruir documentos.
Una carpeta de cierre que puedas comprobar
- 1Anota qué actividades terminan y la evidencia de la fecha real de cese.
- 2Guarda el 036 presentado y el justificante TGSS; identifica qué acredita cada documento.
- 3Comprueba situación censal y efectos reconocidos por Seguridad Social; resuelve las discrepancias.
- 4Asigna cada declaración pendiente a una persona y un período, con su fecha de entrega y presentación.
- 5Conserva el inventario, facturas y cobros pendientes, deudas y documentación accesible para el cierre anual.
Si prefieres que tu asesor lleve el cierre, en Finlai Gold, 49,90 €/mes + IVA, tu asesor personal te ayuda con el cierre, presenta el modelo 036 de baja censal y deja preparadas las declaraciones pendientes del último período.
Con empleados, deudas complejas, concurso o activos relevantes, confirma con el profesional que elijas qué representación necesita y quién se ocupa de las declaraciones pendientes. No entregues claves personales o certificados privados como sustituto de una autorización adecuada.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- AEAT: cese total y parcial; consulta 26/09/2026
- AEAT: plazo de baja censal; consulta 26/09/2026
- AEAT: causas de presentación del 036
- AEAT: modificación de actividades, casilla 127
- Importass: baja de trabajo autónomo; consulta 26/09/2026
- BOE: RD 643/2026, plazo de seis días desde 01/08/2026
- BOE: RD 84/1996, artículos 32, 35 y 46; efectos de la baja RETA
- BOE: Orden HAC/1526/2024, supresión del 037
- BOE: Ley del IRPF, obligación anual
- BOE: Ley del IVA, autoconsumo y regularizaciones
- BOE: Ley General Tributaria, prescripción y conservación
- BOE: RD 1065/2007, obligaciones pendientes tras la baja
- Importass: finalizar una actividad y mantener las demás
Guías relacionadas
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.