Ser autónomo
Cómo recuperar el IVA de una factura impagada
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Una factura sin cobrar no permite descontar automáticamente su IVA. La recuperación exige encajar en una causa legal de modificación de la base, cumplir sus plazos y documentar la rectificación. El primer paso es separar el crédito incobrable ordinario del concurso: no siguen el mismo calendario.
Primero: ¿hay concurso o un impago ordinario?
| Situación | Rama que revisar |
|---|---|
| Cliente sin concurso y deuda persistente | Artículo 80.Cuatro: crédito incobrable, si cumple todas las condiciones. |
| Auto de concurso posterior al devengo | Artículo 80.Tres: procedimiento y ventana propios. |
| Cuotas devengadas antes del auto, que intentas rectificar después | No puedes elegir entonces la rama ordinaria 80.Cuatro para eludir el régimen concursal. |
| La operación se anuló realmente o cambió el precio | Puede ser otra causa del artículo 80; no tratarla como impago sin más. |
El resto de este apartado se centra en el impago ordinario y marca en cada bloque dónde cambia la ruta si aparece un concurso. Si aparece un concurso, no esperes a cumplir seis meses o un año como si nada hubiera pasado: comprueba auto, publicación y fechas de devengo. La rectificativa fiscal no demuestra que hayas cobrado ni extingue por sí sola la deuda comercial.
Regla de partida: LIVA, artículo 80.Tres, Cuatro y Cinco, consultado el 27 de septiembre de 2026.
Condiciones del crédito incobrable ordinario
- 1Tiempo sin cobrar: con carácter general, un año desde el devengo del IVA. Si el volumen de operaciones del año natural anterior no excedió 6.010.121,04 €, puedes optar por seis meses o un año.
- 2Reflejo del impago en los libros exigidos para el IVA. La operación debe estar facturada y anotada en tiempo y forma.
- 3Destinatario: debe actuar como empresario o profesional; si no lo hace, la base de la operación, sin IVA, debe ser superior a 50 €. No basta que el total con IVA supere esa cifra.
- 4Reclamación del cobro: judicial, notarial o mediante otro medio que la acredite fehacientemente. No se exige universalmente haber ganado un juicio.
- 5Ausencia de exclusiones y cumplimiento de la rectificación, remisión y comunicación que correspondan.
No cuentes siempre desde la fecha del PDF o desde su vencimiento. En la regla ordinaria se parte del devengo. Las operaciones a plazos o con precio aplazado tienen condiciones de definición y cómputo específicas; el régimen especial del criterio de caja también. Si estás en esas ramas, identifica el calendario aplicable antes de usar el ejemplo.
La ley no convierte cualquier correo enviado en prueba suficiente. Conserva la reclamación, su contenido, el destinatario y las evidencias que permitan acreditar fehacientemente que instaste el cobro. Esta comprobación fiscal no sustituye el análisis del MASC necesario, en su caso, para acudir a juicio.
Consulta operativa: AEAT, requisitos para recuperar IVA impagado. Para las excepciones, conserva el alcance exacto del artículo 80.
Garantías, vinculadas, territorio y entes públicos
No procede la modificación por la parte cubierta por garantía real, afianzamiento de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o seguro de crédito o caución. Tampoco en créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA. No descartes toda la deuda por una cobertura parcial sin examinar qué parte está cubierta.
El artículo 80.Cinco excluye destinatarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA ni en Canarias, Ceuta o Melilla, con la excepción prevista para determinados procedimientos de insolvencia de otro Estado miembro sujetos al Reglamento UE 2015/848. No equivale a permitir cualquier deuda europea ni a aplicar IVA a operaciones sujetas a IGIC o IPSI.
Los créditos adeudados o afianzados por entes públicos tienen una regla específica: la exclusión no se aplica a los incobrables del apartado Cuatro cuando se cumplen sus requisitos. Si el deudor de la operación es el ente público, los medios ordinarios de reclamación se sustituyen por certificación de su órgano competente, conforme al informe del interventor o tesorero, reconociendo obligación y cuantía. Si el ente público solo afianza una deuda privada, sigue siendo necesaria la reclamación fehaciente al deudor: no se equiparan ambos casos.
Secuencia: rectificativa, remisión, documentos y modelo 952
- 1Determina el final del período de seis meses o un año aplicable. La modificación ordinaria debe realizarse en los seis meses siguientes.
- 2Expide la factura rectificativa dentro de esa ventana. Identifica las originales, su fecha, la causa de impago y el ajuste de base y cuota. La AEAT pide identificar su carácter rectificativo. En facturas completas, la rectificativa lleva serie específica; si se trata de una simplificada, revisa las reglas del artículo 7 del Reglamento de facturación.
- 3Remítela al destinatario y conserva prueba de la remisión. Si corresponde la rama concursal, remite también copia a la administración concursal según el Reglamento.
- 4Aporta electrónicamente las rectificativas y las pruebas exigidas de reclamación o el certificado del ente público. Conserva el código de asiento que genera la aportación.
- 5Comunica electrónicamente a la AEAT la modificación mediante el modelo 952 dentro de un mes desde la expedición de la rectificativa. El procedimiento oficial pide incorporar el código de la documentación previa.
- 6Revisa cómo reflejar la modificación en la autoliquidación correspondiente. El envío del 952 no sustituye el registro ni la declaración del IVA.
Hay dos plazos distintos: el de realizar la modificación y el de comunicarla. Emitir dentro de uno no acredita cumplir el otro. La página oficial enlaza la calculadora de plazos y las gestiones del 952; entra desde ella y verifica el justificante de cada presentación, sin confundir guardar un borrador con presentar.
Condiciones de remisión y comunicación: Reglamento del IVA, artículo 24. Incluye otros medios fehacientes de reclamación, además de vía judicial y notarial.
Canales y documentación: AEAT, procedimiento de modificación por impago, consulta 27/09/2026.
Para expresar correctamente los importes, consulta factura rectificativa. No elimines la original.
Ejemplo de 210 € de IVA: no es una devolución garantizada
Caso ficticio: autónomo con volumen previo de 150.000 €, operación empresarial interior devengada el 15 de enero de 2026 por 1.000 € más 210 € de IVA, sin retención ni pago. Cliente empresa establecido en el territorio del IVA, sin vinculación, garantía, seguro ni concurso. La operación está facturada y registrada y se dispone de reclamación fehaciente.
Si opta por seis meses, el hito temporal se alcanza el 15 de julio. Una rectificativa expedida el 30 de septiembre se sitúa dentro de los seis meses siguientes. Por diferencias, el ajuste íntegro sería base −1.000 € y cuota −210 €. La comunicación tiene su propio plazo de un mes desde esa factura: no puede esperar sin más al cierre del trimestre.
Como pauta prudente del ejemplo, se aporta la documentación y se comunica el 1 de octubre, sin apurar la fecha límite. Este calendario ilustrativo no sirve para cuotas aplazadas, pagos parciales, criterio de caja o concurso. La reducción del IVA repercutido no garantiza un ingreso bancario de 210 €: el resultado depende de la declaración y de sus restantes partidas.
Si antes de modificar ya habías cobrado parcialmente, no rectifiques como si toda la deuda estuviera impagada. El artículo 80.Cinco.4.ª considera el IVA incluido en los pagos parciales en la misma proporción que la contraprestación satisfecha. Hay que separar lo cobrado de lo que sigue pendiente.
Qué cambia con concurso o cobros posteriores
Para concurso, la AEAT explica una ventana de tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE. No es el plazo de seis meses de la rama ordinaria. Confirma el procedimiento y la publicación concreta; el artículo 80.Tres y sus remisiones concursales requieren especial atención antes de actuar.
Explicación de la rama concursal: AEAT, modificación de la base imponible, contrastada con la LIVA vigente el 27/09/2026.
Tras una reducción ordinaria por incobrable, cobrar después a un cliente empresario no obliga por sí solo a subir la base. Sí hay reglas diferentes para destinatarios no empresarios, y para el desistimiento de la reclamación judicial o determinados acuerdos de cobro posteriores: en estos últimos supuestos la ley exige nueva rectificación al alza en un mes. No confundas un cobro aislado con un acuerdo que cambia la situación.
La reclamación del principal sigue su recorrido en qué hacer con una factura impagada. Conserva separadas la prueba comercial y la fiscal.
Recuperar IVA depende de cumplir los requisitos de tu caso. Confirma con tu asesor fiscal quién prepara y presenta el 952.
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Fuentes oficiales
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