Ser autónomo
¿Es obligatorio tener hoja de reclamaciones siendo autónomo?
Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026
Depende de cuatro datos: si tu cliente es consumidor, en qué comunidad vendes o prestas el servicio, tu sector y el canal por el que atiendes. La redacción estatal vigente fija canales mínimos y un nuevo máximo de respuesta de 15 días, pero el 27 de septiembre de 2026 algunas empresas siguen dentro del periodo de adaptación de la Ley 10/2025. La hoja oficial, su formato y los plazos o requisitos adicionales se fijan por comunidad y, a veces, por sector. Los casos comprobados son Madrid y Andalucía; además, se incluye un proceso para registrar cada reclamación.
Cuatro preguntas antes de buscar un modelo de hoja
No hay un único formulario que sirva a cualquier autónomo en toda España. Antes de descargar nada, responde a estas preguntas por orden:
- 1Cliente: ¿vendes o prestas servicios a consumidores? Las normas de esta guía se refieren a consumidores. Si todos tus clientes son empresas o profesionales, confirma igualmente cómo actúa cada uno antes de descartarlas.
- 2Territorio: ¿en qué comunidad comercializas el bien o prestas el servicio? La hoja oficial, su formato, el cartel y la forma de entregarla se concretan en la normativa autonómica.
- 3Sector: ¿tu actividad tiene normativa propia de hojas? En Madrid se aplica esa norma, con la regulación general como complemento en los aspectos no cubiertos. En Andalucía, tener formularios sectoriales no te excluye del Decreto 82/2022.
- 4Canal: ¿atiendes en un local, en una consulta, por teléfono o por internet? Andalucía incluye expresamente la venta a distancia y por medios electrónicos.
Con esas respuestas sabes qué norma leer. La base estatal se completa con las reglas comprobadas de Madrid y Andalucía. No es una tabla de todas las comunidades.
La base estatal: canales y un máximo de 15 días con transición
La base estatal exige informar de varios canales de reclamación y, cuando resulta aplicable la redacción vigente del artículo 21, responder en un máximo de 15 días desde la presentación. Deben incluir, al menos, el medio por el que se inició la relación contractual, la vía postal, la telefónica y un medio de comunicación electrónica. También debe comunicar su dirección legal si no coincide con la habitual para la correspondencia.
Medios para reclamar o pedir información: texto refundido LGDCU, artículo 21.3, consulta 27-09-2026.
La redacción del artículo 21 vigente desde el 28 de diciembre de 2025 fija para las reclamaciones una respuesta en el plazo más breve posible y, como máximo, en 15 días desde su presentación. Si tienes un servicio de atención al cliente, tiene que dejar constancia de cada reclamación con una clave identificativa y un justificante por escrito.
Plazo máximo y constancia: texto refundido LGDCU, artículo 21.2 y 21.3, redacción publicada el 27-12-2025 y vigente desde el 28-12-2025; consulta 27-09-2026.
Antes de aplicar esa nueva redacción como ya exigible, comprueba si entras en el ámbito de la Ley 10/2025. Incluye, cualquiera que sea su tamaño, a quienes prestan suministro o distribución de agua, gas o electricidad; los transportes de pasajeros enumerados; servicios postales, comunicaciones electrónicas o servicios financieros. Para las demás actividades dirigidas principalmente a consumidores, incluye a la empresa o grupo si en el ejercicio anterior tuvo al menos 250 personas trabajadoras, un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un balance superior a 43 millones. Estas empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención. Si no prestas uno de esos servicios básicos y no cumples ninguno de esos tres criterios, la transitoria no te incluye y la nueva regla estatal ya resulta aplicable.
Ámbito, adaptación y entrada en vigor: Ley 10/2025, artículo 2, disposición transitoria única y disposiciones finales tercera y octava, BOE de 27-12-2025; consulta 27-09-2026.
La norma sectorial tiene preferencia. Tanto si estás dentro de la transición como si no, revisa también tu sector y tu comunidad: pueden fijar un plazo o requisitos propios.
Tampoco hay una multa estatal única que puedas usar como referencia. La tipificación y la cuantía dependen de la norma autonómica o sectorial que se aplique y de los hechos concretos; por eso esta guía no da una cifra.
Madrid: sistema unificado si vendes directamente a consumidores finales
En la Comunidad de Madrid, el sistema unificado de hojas de reclamaciones se aplica a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, profesionales o empresas que producen, facilitan, suministran o expiden bienes o servicios directamente a consumidores finales. Hay exenciones, entre ellas la de los profesionales liberales que ejercen una actividad de colegiación obligatoria cuando el colegio legalmente reconocido dispone de comisión deontológica. Si una norma sectorial propia obliga a tener hojas, se aplica esa norma; este capítulo completa los aspectos de información y protección del consumidor no contemplados en ella.
Ámbito, exenciones y sectores: Decreto 1/2010 de Madrid, artículo 29, apartados 1 a 4, texto consolidado oficial consultado el 27-09-2026.
Comprueba si atiendes directamente a consumidores finales, si estás en alguna exención del artículo 29.2 y si tu sector tiene hojas propias. El artículo 29.4 incluye también la venta a distancia y el comercio electrónico sin local abierto al público cuando operan en Madrid: deben disponer de hojas e informar de su existencia y de cómo acceder a ellas.
La ficha oficial explica cómo obtener las hojas y el cartel, pero no fija un plazo empresarial de respuesta. Comprueba la regla estatal y su transición, además de cualquier regla sectorial aplicable. Los plazos andaluces de devolución y respuesta no se trasladan a Madrid.
Obtención del modelo y cartel: Comunidad de Madrid, solicitud de hojas de reclamaciones. Consulta 27-09-2026.
Andalucía: también sin local y con diez días hábiles para contestar
En Andalucía, las empresas que comercializan bienes o prestan servicios deben disponer de hojas también en ventas a distancia y contestar la reclamación en un máximo de diez días hábiles. Contempla de forma expresa las relaciones a distancia y por medios electrónicos, así que vender solo por internet no te deja fuera por sí mismo. Tener formularios de reclamación sectoriales, corporativos o profesionales no te excluye de este decreto. Su artículo 1.3 deja fuera las reclamaciones sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Ámbito andaluz: Decreto 82/2022, artículos 1.2 y 1.3, BOJA; consulta 27-09-2026.
Si vendes a distancia, indica expresamente en tus ofertas, propuestas y contratos la sede física o dirección postal o electrónica donde pueden presentar la hoja. En contratación telemática, esa información también debe aparecer de forma visible en la aplicación de contratación y en el bien contratado. Si tu actividad no dispone de dependencias fijas donde vende o presta servicios, anuncia de forma legible la existencia de hojas en tu web, ofertas, presupuestos, contratos, facturas y demás documentos que entregues al consumidor.
Información en la venta a distancia: Decreto 82/2022, artículos 5.2, 5.3 y 7.3. Consulta 27-09-2026.
Cuando recibes una hoja, tienes que contestar de forma razonada y por un medio que deje constancia, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción.
En la respuesta propones una solución o motivas la negativa y dices expresamente si aceptas resolver el conflicto mediante mediación o arbitraje de consumo. Informa de si estás adherido, optas voluntariamente o estás obligado por una norma o código de conducta a participar ante una entidad de resolución alternativa. Si no es así, facilita información sobre al menos una entidad competente, preferentemente pública.
Respuesta en Andalucía: Decreto 82/2022, artículo 12, apartados 1 y 2, consulta 27-09-2026.
Si el cliente obtiene la hoja en consumoresponde.es y te hace llegar los tres ejemplares cumplimentados por un medio que acredita su recepción y fecha, rellena los campos de la empresa en los tres y devuélvele los dos que le corresponden en un máximo de cinco días hábiles, contados desde el mismo día de recepción. Usa la vía acordada o, si no la hay, la misma por la que llegaron, sin coste para el cliente, y conserva prueba del cumplimiento. Esta devolución no sustituye a la respuesta razonada.
Hoja descargada y remitida a la empresa: Decreto 82/2022, artículos 9.3 y 10.3. Consulta 27-09-2026.
Si el máximo estatal de 15 días ya te resulta aplicable, contrólalo junto con el andaluz: 15 días desde la presentación de la reclamación y diez días hábiles desde la recepción de la hoja. Como cambian la unidad y el hecho inicial, calcula ambos vencimientos y responde antes del primero. Si estás dentro del periodo de adaptación de la Ley 10/2025, cumple mientras tanto el plazo andaluz y cualquier regla sectorial vigente, y adapta el servicio antes del 28 de diciembre de 2026.
Hoj@: el alta en la hoja electrónica tiene dos plazos
| Empresa | Plazo de alta en Hoj@ |
|---|---|
| Categorías de la disposición adicional tercera | Seis meses desde la entrada en vigor |
| Resto de empresas | Un año desde la entrada en vigor |
La Orden de 24 de abril de 2026, publicada en el BOJA el 30 de abril, regula Hoj@, la hoja de reclamaciones electrónica andaluza. Entra en vigor a los 20 días de su publicación y fija el calendario de alta: seis meses desde esa entrada en vigor para las categorías de empresa enumeradas en su disposición adicional tercera, y un año para el resto.
Antes de concluir que tu plazo de alta ha vencido, comprueba si tu actividad figura en esa disposición y calcula la fecha exacta desde la entrada en vigor. Hoj@ tampoco sustituye por completo al papel: la orden regula el alta en sus artículos 5 y 10 y mantiene la hoja en papel en sus artículos 4 y 5.
Calendario de Hoj@ y convivencia con el papel: Orden de 24 de abril de 2026, disposición adicional tercera, disposición final segunda y artículos 4, 5 y 10; consulta 27-09-2026.
Cómo recibir, registrar y contestar una reclamación
Este orden te sirve para dejar prueba en cualquier comunidad. Adáptalo al modelo, al plazo y al canal que exija la norma que te toca.
| Hito | Plazo o criterio |
|---|---|
| Respuesta estatal | 15 días desde la presentación, cuando ya resulta aplicable |
| Respuesta en Andalucía | 10 días hábiles desde la recepción de la hoja |
- 1Anota por separado la fecha de presentación, la de recepción y el canal: hoja en papel, correo, formulario web o Hoj@ si ya estás dado de alta en Andalucía.
- 2Asigna una referencia propia y entrega o envía al cliente un justificante por escrito. Si tienes servicio de atención al cliente, la ley estatal exige clave identificativa y justificante.
- 3Comprueba si la transición de la Ley 10/2025 te incluye. Escribe cada norma aplicable, incluida cualquier regla sectorial, su fecha inicial y su vencimiento; si concurren varios plazos ya exigibles, cumple el que venza primero.
- 4Reúne la factura o el ticket de la venta, las comunicaciones con el cliente y lo que pide exactamente.
- 5Contesta con una solución o con los motivos por los que no aceptas la petición. En Andalucía añade tu posición expresa sobre mediación o arbitraje y la información sobre la entidad que exige el artículo 12.2.
- 6Envía la respuesta por un medio que deje constancia del envío y guarda esa prueba.
- 7Archiva juntos la reclamación, el justificante que entregaste, la respuesta y las pruebas de envío y recepción por el reclamante. En Andalucía conserva las hojas, las contestaciones y la documentación que acredita su recepción durante cuatro años desde que remites la respuesta. En otras comunidades, comprueba su norma.
Conservación en Andalucía: Decreto 82/2022, artículo 15. Consulta 27-09-2026.
Ejemplo: tienda online en Málaga y una taza que llega rota
Supuesto ficticio. Vendes cerámica por tu web desde Málaga. Un cliente de Granada, que compra como particular, recibe una taza rota, descarga la hoja en consumoresponde.es y te remite sus tres ejemplares cumplimentados por un medio que acredita la recepción y su fecha. Para el ejemplo suponemos que no prestas un servicio básico del artículo 2.1 de la Ley 10/2025 y que no cumples ninguno de los tres criterios de tamaño de su artículo 2.2.
- 1Cliente y territorio: es un consumidor y la venta se hace en Andalucía, así que miras el Decreto 82/2022. No tener tienda física no te excluye, porque el decreto contempla la venta a distancia.
- 2Transición: con las condiciones ficticias del ejemplo quedas fuera del ámbito de la Ley 10/2025 y no tienes su periodo de adaptación.
- 3Ejemplares: completas tus campos en los tres y devuelves al cliente sus dos ejemplares dentro de cinco días hábiles desde el mismo día de recepción, por la vía acordada o, en su defecto, por la misma vía de llegada y sin cobrarle.
- 4Plazo: anotas la presentación y la recepción, calculas el máximo estatal de 15 días y el andaluz de diez días hábiles, y respondes antes del primer vencimiento. No esperas al último día, porque la ley estatal pide responder en el plazo más breve posible.
- 5Respuesta: ofreces reponer la taza o devolver el importe, explicas por qué, indicas si aceptas mediación o arbitraje y facilitas la información sobre la entidad conforme al artículo 12.2. La envías por un medio que deje constancia de la fecha de remisión.
- 6Hoj@: miras si tu actividad está en la disposición adicional tercera de la orden y calculas tu fecha de alta, sin olvidar que el papel no desaparece.
| Campo del registro | Anotación del ejemplo |
|---|---|
| Referencia | REC-2026-004 |
| Presentación y recepción | Fecha de cada hito y canal por el que entra la hoja |
| Norma aplicable | LGDCU y Decreto 82/2022; fuera de la transición en el supuesto del ejemplo |
| Devolución de ejemplares | Cinco días hábiles desde el mismo día de recepción; trámite distinto de la respuesta |
| Plazo | 15 días desde la presentación y diez días hábiles desde la recepción; responder antes del primer vencimiento |
| Respuesta | Reposición o reembolso motivado; posición sobre mediación o arbitraje e información sobre entidad competente |
| Prueba | Justificante entregado, respuesta y pruebas de envío y recepción por el reclamante |
Si vendieras desde Madrid a clientes de Madrid, empezarías por otro sitio: confirmar que vendes directamente a consumidores finales, comprobar las exenciones y la regla sectorial, y después seguir la ficha oficial de la Comunidad. Los plazos andaluces de devolución de ejemplares y de respuesta no se trasladan a Madrid.
Si trabajas en otra comunidad
Madrid y Andalucía son ejemplos comprobados, no una regla para toda España. En cualquier otra comunidad, busca en su portal oficial de consumo la norma sobre hojas de reclamaciones y repasa las mismas cuatro preguntas: cliente, territorio, sector y canal. Comprueba además si estás dentro de la transición de la Ley 10/2025. Si el máximo estatal de 15 días ya te resulta aplicable, calcúlalo junto con cualquier plazo autonómico o sectorial y cumple el primer vencimiento.
Finlai no presta servicio en País Vasco ni Navarra.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- BOE: texto refundido LGDCU, artículo 21 (redacción vigente desde 28-12-2025; consulta 27-09-2026)
- BOE: Ley 10/2025, ámbito, transición, modificación de la LGDCU y entrada en vigor (consulta 27-09-2026)
- BOE: Código Civil, artículo 5, cómputo civil de plazos (consulta 27-09-2026)
- Comunidad de Madrid: Solicitud de hojas de reclamaciones (consulta 27-09-2026)
- Comunidad de Madrid: Decreto 1/2010, artículo 29, texto consolidado (consulta 27-09-2026)
- Comunidad de Madrid: Presentar una reclamación de consumo (consulta 27-09-2026)
- BOJA: Decreto 82/2022, artículos 1, 5, 7, 9, 10, 12 y 15 (consulta 27-09-2026)
- BOJA: Orden de 24 de abril de 2026, Hoj@ (consulta 27-09-2026)
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