Finlai

Ser autónomo

Gastos deducibles del autónomo que trabaja desde casa

Alexandru Burtea · Gestor fiscal en FinlaiActualizado el 28 de septiembre de 2026

Trabajar desde casa no permite aplicar un único porcentaje a todos sus gastos. En IRPF, los suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta tienen una fórmula especial: 30 % de la proporción de metros destinados a la actividad. Alquiler, IBI, comunidad, amortización e IVA se analizan por separado.

Delimita la zona de la vivienda que utilizas para la actividad

Identifica los metros cuadrados de la vivienda y los que se destinan realmente al trabajo. Para examinar una afectación parcial en IRPF, la parte debe poder aprovecharse de forma separada e independiente. No equivale a declarar toda la casa porque contestes correos desde el sofá.

Describe el uso de cada espacio, desde cuándo empieza y si también tiene uso privado. Una habitación utilizada como despacho y otra que alterna dormitorio y oficina no plantean los mismos hechos. Si no hay una zona separable o el uso es compartido, no asignes un porcentaje por intuición: primero hay que resolver si procede esa afectación.

Esta explicación se dirige a autónomos en estimación directa del régimen común. No es una deducción general para cualquier empleado que teletrabaja, ni un cálculo para módulos o territorios forales. El IVA se refiere a Península y Baleares.

Partes separables y afectación parcial: RIRPF, artículo 22.3, junto con LIRPF 29. Consulta 26-09-2026.

Suministros en IRPF: el 30 % se aplica a la proporción de superficie

Cuando afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, la regla de suministros consiste en multiplicar el 30 % por la proporción de metros destinados al trabajo respecto del total. Ese es el porcentaje aplicable, salvo que se pruebe uno superior o inferior. La ley menciona agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

Ejemplo ficticio: vivienda habitual de 100 m², con un despacho de 20 m² realmente afecto. La proporción es 20 ÷ 100 = 20 %. El porcentaje de suministros es 30 % × 20 % = 6 %. Sobre un importe computable en IRPF de 100 €, el gasto resultante sería 6 €, no 30 € ni 20 €.

Si el importe computable anual fuera 2.400 €, bajo las mismas condiciones el cálculo sería 2.400 € × 6 % = 144 €. Se supone que la afectación y los importes corresponden a todo ese periodo. Si empezaste a trabajar en casa a mitad de año, separa los periodos antes de trasladar la fórmula.

Los 100 € o 2.400 € del ejemplo son importes ya determinados a efectos de IRPF. No se está decidiendo aquí si una cuota de IVA no deducible forma parte del gasto ni dando permiso para deducirla dos veces. El tratamiento del IVA se revisa por separado.

Fórmula vigente de suministros: LIRPF, artículo 30.2.5.b. Consulta 26-09-2026.

IBI, comunidad, alquiler y amortización no usan esa fórmula

IBI, comunidad, alquiler y amortización no aplican el 30 % especial de suministros: se calculan según la parte de la vivienda realmente afecta y la titularidad del inmueble. El 30 % especial de suministros no es una reducción adicional que debas aplicar al IBI, a la comunidad o a la amortización. Cada concepto conserva además sus propios requisitos.

ConceptoComprobación antes del cálculo
IBI y comunidadParte realmente afecta, titularidad y gasto que corresponde al contribuyente.
AlquilerContrato, renta satisfecha, parte exclusivamente afecta y condiciones del uso profesional.
Amortización del inmuebleValor amortizable, exclusión del suelo, modalidad y reglas aplicables; no confundir compra con gasto corriente.
Agua, gas, electricidad, telefonía e internet de la vivienda habitualRegla especial de suministros: 30 % de la proporción de superficie, salvo prueba distinta.

Ejemplo ficticio: eres titular del 100 % de una vivienda con un 20 % de superficie afecta y satisfaces 1.000 € de IBI. Si concurren los demás requisitos, la parte correspondiente a la actividad sería 200 €. No se reduce a 60 € aplicándole el 30 % reservado a suministros.

Si la vivienda pertenece a varias personas, está alquilada o el contrato limita el uso, revisa esos hechos antes de usar el ejemplo. Destinar parte de una vivienda arrendada a una actividad también exige examinar las consecuencias del contrato y del IVA del arrendamiento. No basta con multiplicar el recibo por los metros.

Explicación oficial: AEAT, Manual Renta 2025, suministros y distinción frente a titularidad o arrendamiento. Consultada el 26-09-2026; el manual corresponde a Renta 2025, no a Renta 2026.

IVA de agua, luz y gas: uso empresarial acreditado

El TEAC admite deducir proporcionalmente el IVA de agua, luz y gas relacionados con un inmueble que forme parte del patrimonio empresarial y se utilice tanto para la actividad como para fines privados. La deducción sigue su utilización empresarial y las demás condiciones del IVA. No es la fórmula del 30 % por superficie del IRPF.

Ejemplo ficticio separado: una factura de electricidad contiene 21 € de IVA. Suponemos que el inmueble cumple las condiciones anteriores, que se acredita un uso empresarial del 20 % y que todas las operaciones de la actividad dan derecho a deducción. La cuota deducible sería 21 € × 20 % = 4,20 €. El 20 % es un supuesto probado del ejemplo, no una presunción otorgada por tener un despacho de ese tamaño.

La resolución citada se refiere a agua, luz y gas. No extiendas automáticamente su conclusión a cualquier servicio de la casa, como internet o telefonía. También hay que comprobar a quién se factura, la cuota desglosada, el registro y si existen operaciones exentas o prorrata.

Criterio de IVA sobre suministros del inmueble: TEAC, resolución 00/06654/2022, de 19-07-2023. La ficha oficial señala su aplicación por el Supremo el 15-07-2025, recurso 5342/2023. Consulta 26-09-2026.

Qué revisar en el censo y qué conservar

La actividad y los locales deben estar correctamente declarados en el censo. Si cambia el domicilio donde trabajas o la información sobre el local, revisa la declaración censal correspondiente. Comunicar unos metros no prueba por sí solo que se utilicen para trabajar ni sustituye la justificación del gasto.

  • Plano o medición que permita relacionar superficie total y zona afecta, con explicación del uso real.
  • Documentación de propiedad o contrato de alquiler y fechas de comienzo o cambio de uso.
  • Facturas de suministros, recibos de los demás gastos y justificantes de pago cuando procedan.
  • Cálculo separado por concepto e impuesto, evitando repetir el mismo IVA como gasto y como cuota deducida.
  • Documentos y datos de uso que permitan justificar una proporción distinta o el uso empresarial en IVA.

Información censal: AEAT, modificación de actividades y locales en el modelo 036. Consulta 26-09-2026.

Para completar la revisión de factura, periodo y registro, consulta la guía de gastos deducibles. Si no puedes explicar de dónde sale un porcentaje, conserva el gasto pendiente de revisión en vez de copiar el de otra persona.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Guías relacionadas

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Verifica siempre con las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.