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Modelo 036 vs 037 para autónomos

Updated on July 7, 2026

Si buscas «modelo 036 vs 037», la respuesta corta es que el 037 ya no existe. Era la versión simplificada de la declaración censal y quedó suprimido en 2025. Hoy todas las altas de autónomo se hacen con el modelo 036, que incluye un modo simplificado para personas físicas. Presentarlo es el alta en Hacienda, previa al alta en la Seguridad Social.

El modelo 037 ya no existe

El modelo 037 era la versión simplificada de la declaración censal. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió, y desde febrero de 2025 ya no se utiliza. Hoy todas las altas, modificaciones y bajas censales se presentan con el modelo 036, que incorpora un modo simplificado para las personas físicas residentes que cumplen ciertos requisitos. Si un buscador o una gestoría te habla del 037, es porque el término sigue muy vivo, pero el trámite se hace con el 036.

Conclusión práctica: para darte de alta como autónomo, hoy usas el modelo 036.

¿Qué es el modelo 036?

Es la declaración censal con la que te das de alta (o modificas o das de baja) en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En él comunicas tu actividad y epígrafe de IAE, tu régimen de IVA y tu régimen de IRPF. Es el paso previo al alta en la Seguridad Social.

036 vs 037: en qué se diferenciaban

Modelo 036Modelo 037 (suprimido)
Estado actualVigenteEliminado desde 2025
UsoTodas las altas censalesEra la versión simplificada
A quién servíaCualquier obligadoSolo casos sencillos de personas físicas
HoySe usa siempreSu función la absorbe el 036

Qué datos necesitas para rellenarlo

  • Tus datos identificativos (NIF/NIE).
  • La actividad y el epígrafe de IAE que le corresponde.
  • La fecha de inicio de actividad.
  • El régimen de IVA aplicable a tu actividad.
  • El régimen de IRPF (estimación directa, normalmente).

Qué pasa después de presentarlo

Presentar el 036 no es «ser autónomo» todavía: es solo el alta en Hacienda. El siguiente paso es darte de alta en el RETA (Seguridad Social) con la misma fecha de inicio. A partir de ahí ya puedes emitir facturas y empiezan tus obligaciones trimestrales de IVA e IRPF.

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